Esta campaña de la Renta 2020 viene con muchas dudas sobre como se debe proceder si se ha estado en ERTE o bien cobrando el Ingreso Mínimo Vital.
Desde el pasado 7 de abril ya puede presentarse la declaración de la Renta 2020 y son muchos que a pesar de poder presentarla aún no lo han hecho debido a las numerosas dudas.
Esta campaña viene cargada con novedades, pero sobre todo viene marcada por la pandemia y como tributan las ayudas concedidas por el Gobierno, ERTE e Ingreso Mínimo Vital traen algunas novedades a las que se debe estar atento.
En empleoJob hemos querido recopilar las preguntas más frecuentes que nuestros seguidores nos hacen.
¿Estoy obligado a presentar la declaración de la Renta?
Si has sido beneficiario durante el 2020 del Ingreso Mínimo Vital, si estás obligado a presentarla, con ello no quiere decir que tengas que pagar.
El IMV es una ayuda que está exenta de IRPF, por lo que muchos beneficiarios no tendrán que incluirla en su declaración. No obstante es obligatorio presentar la declaración, ya que como se recoge en las bases publicadas en el BOE.
La obligatoriedad de presentar la declaración de la Renta se desprende del artículo 33 del RDL 20/2020 sobre Ingreso Mínimo Vital y la interpretación de este que se recoge en las Preguntas Frecuentes publicadas por el Ministerio de Derechos Sociales.
Tan solo se trata de un trámite indispensable a realizar si se quiere seguir siendo beneficiario.
También los menores deben presentar la declaración.
Aunque muchos pensarán que puede declarar un menos, la normativa recoge que tanto los titulares como los integrantes de cada unidad familiar tendrán que presentar la declaración de la Renta.
Hay que recordad que aunque el IMV se solicita de forma individual su concesión se hace a la unidad familiar, por ello se tienen en cuenta las rentas de toda la unidad familiar.
En el caso de las unidades familiares con hijos menores de edad a cargo, es recomendable que se realice una presentación conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores.
¿Y si no están casados?
Entonces uno de los progenitores podrá presentar la declaración conjunta con los hijos, mientras que la otra parte la presentaría de forma individual.
¿Debo pagar impuestos por lo que he cobrado del IMV?
No, como hemos hablado en EmpleoJob, en más de una ocasión, EL IMV está exento de IRPF, sin embargo si se reciben otro tipo de ayudas conjuntamente sí.
Solo declaran quienes superen un límite.
Por otra parte, sí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, la cuantías que superen los 11.279,39 euros, es decir 1,5 veces el IPREM. En el caso de que junto con el IMV se reciban otras ayudas como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y otras ayudas similares. Sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso.
¿Tengo otras obligaciones aparte de presentar la declaración de la Renta?
Sí, además de presentar anualmente la declaración de la renta debe cumplir otras obligaciones para seguir percibiéndolo como:
- Informar de cualquier cambio de domicilio del beneficiario o de cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia.
- Si no tienes trabajo, inscribirte como demandante de empleo en un plazo máximo de 6 meses desde la notificación de ser beneficiario del IMV.
- Si fallece un miembro de la unidad familiar, se debe comunicar a la Seguridad Social.
- Al igual que con la prestación por desempleo y subsidios, debes notificar cualquier viaje de más de 90 días a un país extranjero. Aunque en el IMV no solo debe comunicarlo el titular, también el de cualquier miembro de la unidad familiar.
Guía completa sobre el Ingreso Mínimo Vital: requisitos y como solicitarlo