En una reciente sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha revocado un fallo que previamente había declarado procedente el despido de una trabajadora de supermercado.
La trabajadora, que formaba parte del Grupo Supeco Maxor S.L. afiliado el grupo Carrefour, estaba de baja por una patología torácica y fue despedida después de que la empresa tuviera conocimiento de que a pesar de estar de baja por Incapacidad Temporal fue fotografiada mientras se lanzaba a una piscina de bolas.
Es decir, la empleada estaba realizando actividades no compatibles con su baja y que ponían en riesgo su recuperación o bien estaba simulando una baja médica. Con estas pruebas la lógica daría entender que un juzgado daría el despido como procedente, como así declaro el juzgado de lo Social número 29 de Barcelona, sin embargo, el TSJ lo ha revocado atendiendo a un detalle que hay que tener en cuenta a la hora de la validez de las pruebas por parte de la empresa para despedir a un trabajador. Ahora la empresa deberá elegir entre readmitir o bien pagarle una indemnización de 31.896 euros.
Los hechos
La trabajadora llevaba en la empresa desde 2001, con categoría profesional de especialista. Desde el 15 de noviembre de 2021 al 15 de enero de 2022, estuvo de baja médica por dolor torácico. El 27 de enero de ese mismo año, volvió a causar baja recaída de la patología.
Sin embargo, según se pudo comprobar, el 6 de febrero estuvo en una piscina de bolas, entrando y saliendo, tirándose y saltando, hechos que fueron fotografiados y grabados en vídeo por una compañera y colgado en Instagram y visualizado por varios compañeros de trabajo de la demandante.
Ante estos hechos, la empresa en conocimientos de estas actividades, antes de realizar el despido, el personal de Recursos Humanos la llamó para interesarse por su estado de salud, y la trabajadora respondió que aún no estaba en condiciones, puesto que cualquier tipo de esfuerzo le producía dolor, como subir o bajar escaleras.
La empresa optó por entregarle la carta de despido disciplinario en la que indicaba que la empresa tenía conocimientos de sus actividades no compatibles con su baja médica.
Demanda contra despido disciplinario
La trabajadora impugnó el despido y en primera instancia el juzgado de lo Social de Barcelona dio la razón a la empresa, pues con las pruebas presentadas (fotos saltando en la piscina de bolas) quedaba probado que la trabajadora realizó actividades que ponían en riesgo su recuperación o bien estaba simulando su baja médica.
Sin embargo, la trabajadora volvió a reclamar su despido ante el Tribunal Superior, quien ahora ha declarado improcedente debido a que las pruebas presentadas por la empresa para justificar su despido no son válidas.
¿Por qué no son válidas las fotos tomadas a la trabajadora?
El Tribunal Superior de Justicia indica en su sentencia 5178/2023, que aunque las imágenes fueron obtenidas de una red social sin la necesidad de introducir usuario y contraseña, pues tenían carácter público, estas fueron publicadas por una tercera persona sin consentimiento de la trabajadora. De modo que se produce una vulneración del derecho fundamental recogido en el artículo 18.1 de la Constitución Española: «se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen«.
De modo que si las pruebas se han obtenido de forma fraudulenta no son válidas. Un reciente caso que ha desatado la polémica es el de la panadera que orinaba en los recipientes de cocina y fue grabada por una cámara de vigilancia que no cumplía las normas para ello.
Casos en los que se han tomado por válidas las fotos subidas a redes sociales
Si bien es cierto que hay sentencias como la de la trabajadora de supermercado que estado de baja por una dolencia en la cadera, fue despedida tras sus vídeos bailando en TikTok. Si lo comparamos con este caso, la diferencia es que era la propia trabajadora quien subía las fotos y su perfil era público, pues cualquier persona podía visualizar su contenido.
Diferente hubiera sido si las fotos hubieran sido tomadas por un detective privado, pues estas podrían considerarse válidas, salvo que se capturen en entornos privados, como hogares o jardines.
Tal vez lo mejor que podría haber hecho la empresa, si tenía conocimientos de estas actividades, era haber contratado a un detective privado para obtener así pruebas válidas para su despido disciplinario.