El teletrabajo ha cambiado la dinámica laboral y ha mejorado en muchas ocasionas la conciliación familiar. ¿Pero sabias que para realizar el trabajo a distancia el trabajador y la empresa deben llegar a un acuerdo? Al igual que sucede cuando se inicia la relación laboral, este acuerdo debe estar por escrito y firmado por ambas partes y debe reunir una serie de requisitos.
Se considera trabajo a distancia aquel que se realiza en el hogar durante al menos un 30% de la jornada, es decir, un mínimo de un día y medio en una jornada habitual de cinco días. También se contempla que habrá un porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato a trabajo. Así se permite que las empresas puedan ofrecer un día de trabajo a distancia, sin necesidad de cumplir con el resto de obligaciones establecidas para el teletrabajo.
Tiene que firmarse un acuerdo de teletrabajo
El acuerdo es un documento obligatorio que deben firmar empleador y empleado y que debe cumplir unos requisitos. Este acuerdo debe detallar en que condiciones son en las que se va a trabajar, durante qué jornadas y días, y sobre todo, quién pone los medios.
Elementos del acuerdo del trabajo a distancia
El artículo 7 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, recoge los elementos que debe tener este acuerdo de trabajo a distancia.
- Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
- Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como la forma de cuantificar la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para hacerlo, que se recogerá en el convenio colectivo o acuerdo.
- Horario de trabajo de la persona trabajadora, reglas de disponibilidad y garantía de la desconexión digital.
- Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia.
- Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
- Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
- Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
- Medios de control empresarial de la actividad.
- Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
- Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos y seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
- Duración del acuerdo de trabajo a distancia.
Sanciones por no tener acuerdo de teletrabajo
La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) recoge en su artículo 7 como infracción grave el :’no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia en los términos y con los requisitos legales y convencionalmente previstos‘.
La misma ley establece las siguientes sanciones para las infracciones graves dependiendo de su grado:
- Mínimo: multas de 751 a 1.500 euros.
- Medio: multas de 1.501 a 3.750 euros.
- Máximo: multas de 3.751 a 7.500 euros.
Hay que recordar que se considerará una infracción por cada persona trabajadora contratada.