viernes 31 enero 2025
EmpleoJob | Noticias de trabajo, prestaciones y ayudas

Hasta 7.500 euros de sanción a la empresa que incumpla la Ley de Teletrabajo

El teletrabajo esta regulado y debe cumplir una serie de requisitos, entre ellos que el trabajador y la empresa firmen un acuerdo el cual debe ser voluntario.

El teletrabajo ha cambiado la dinámica laboral y ha mejorado en muchas ocasionas la conciliación familiar. ¿Pero sabias que para realizar el trabajo a distancia el trabajador y la empresa deben llegar a un acuerdo? Al igual que sucede cuando se inicia la relación laboral, este acuerdo debe estar por escrito y firmado por ambas partes y debe reunir una serie de requisitos.

Se considera trabajo a distancia aquel que se realiza en el hogar durante al menos un 30% de la jornada, es decir, un mínimo de un día y medio en una jornada habitual de cinco días. También se contempla que habrá un porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato a trabajo. Así se permite que las empresas puedan ofrecer un día de trabajo a distancia, sin necesidad de cumplir con el resto de obligaciones establecidas para el teletrabajo.

Teletrabajo para la conciliación familiar
Empleado que está teletrabajando tras solicitarlo para el cuidado de su hija | Foto Freepik

Tiene que firmarse un acuerdo de teletrabajo

El acuerdo es un documento obligatorio que deben firmar empleador y empleado y que debe cumplir unos requisitos. Este acuerdo debe detallar en que condiciones son en las que se va a trabajar, durante qué jornadas y días, y sobre todo, quién pone los medios.

Elementos del acuerdo del trabajo a distancia

El artículo 7 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, recoge los elementos que debe tener este acuerdo de trabajo a distancia.

  • Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
  • Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como la forma de cuantificar la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para hacerlo, que se recogerá en el convenio colectivo o acuerdo.
  • Horario de trabajo de la persona trabajadora, reglas de disponibilidad y garantía de la desconexión digital.
  • Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia.
  • Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
  • Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
  • Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
  • Medios de control empresarial de la actividad.
  • Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
  • Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos y seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
  • Duración del acuerdo de trabajo a distancia.

Sanciones por no tener acuerdo de teletrabajo

La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) recoge en su artículo 7 como infracción grave el :’no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia en los términos y con los requisitos legales y convencionalmente previstos‘.

La misma ley establece las siguientes sanciones para las infracciones graves dependiendo de su grado:

  • Mínimo: multas de 751 a 1.500 euros.
  • Medio: multas de 1.501 a 3.750 euros.
  • Máximo: multas de 3.751 a 7.500 euros.

Hay que recordar que se considerará una infracción por cada persona trabajadora contratada.

Relacionados
Lo más leído