Un trabajador del sector energético en Tenerife vivió una doble tragedia: enfermó gravemente de meningitis y, mientras estaba en coma, fue despedido. Lógicamente, no tuvo conocimiento de este cese, fue su hermana quien descubrió que a su hermano lo habían dado de baja en la Seguridad Social, tras descargarse su informe de vida laboral.
En realidad, la empresa no le realizó un despido, si no más bien finalizó su contrato temporal, aunque este se encontraba en fraude de ley, ya que había encadenado varios contratos temporales que superaban el tiempo máximo tal y como ha informado desde “eldiario.es”, por lo que su contratación no respondía a un incremento ocasional e imprevisible de la actividad normal de la empresa o a la necesidad de realizar una obra o servicio de carácter temporal. De modo que este trabajador debería haberse contratado con un contrato indefinido.
Una enfermedad grave y el despido en silencio
El trabajador contrajo una meningitis neumocócica a principios de mayo de 2023, lo que lo dejó en coma durante varios meses. Mientras estaba incapacitado y sin poder comunicarse, la empresa decidió darlo de baja de la Seguridad Social el 3 de junio de ese mismo año, sin notificarle ni a él ni a su familia del despido. Fue su hermana quien, tras revisar su vida laboral en septiembre, descubrió que ya no estaba empleado.
La batalla judicial y la defensa de los derechos
A pesar de que el plazo legal para impugnar un despido es de 20 días hábiles, tal y como se establece en el artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores, los abogados del trabajador presentaron una demanda en octubre de 2023. Argumentaron que, debido a su estado de coma, el plazo debía considerarse suspendido hasta que pudiera ejercer su derecho a defenderse. Este argumento, basado en el artículo 1969 del Código Civil, fue clave para que el tribunal admitiera la demanda y, finalmente, se declarara el despido como improcedente.
Artículo 1969 del Código Civil: El Tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuándo no haya dispocición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse.
Además, en la demanda se remarcaba que, al no haber entregado la empresa la carta de despido o de finalización de contrato, esto había generado indefensión al trabajador.
Hubo acuerdo entre trabajador y empresa
Finalmente, el caso no llegó a juicio al llegar a un acuerdo el trabajador y la empresa, reconociendo esta última la improcedencia del despido y pagando al trabajador una indemnización de algo más de 3.000 euros.