Fernando Maján, asesor del SEPE, aclara cuándo una baja voluntaria puede dar derecho a paro y qué pasos hay que seguir para conseguirlo

Muchos trabajadores piensan que si dejan su empleo por decisión propia no tienen derecho a cobrar el paro. Y, en la mayoría de los casos, así es, pero han escuchado algún compañero de trabajo o algún amigo decir, he visto a esta noticia o dice este abogado que te puedes ir de la empresa voluntariamente y cobrando paro.

La duda es clara, ¿quién tiene razón? Por un lado, El SEPE me dice que si con la baja voluntaria me dice que no tengo derecho  a paro porque no estoy en situación legal de desempleo y por otro que sí.

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El propio Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha aclarado que existen situaciones concretas en las que una baja voluntaria sí puede dar acceso a la prestación por desempleo, pero no es tan fácil irte de la empresa como lo pintan.

Fernando Maján, asesor de la Subdirección General de Prestaciones del SEPE, lo explicó recientemente en una entrevista en Onda Madrid. Según señaló, hay determinados casos en los que el trabajador puede marcharse y, aun así, tener derecho al paro, pero no basta con dimitir. Hay que hacerlo siguiendo un procedimiento legal muy concreto.

No es lo mismo irse, que hacerlo con respaldo judicial

Maján detalló que el único supuesto en el que una baja voluntaria puede considerarse una situación legal de desempleo es cuando el trabajador reclama judicialmente la extinción del contrato por incumplimientos graves del empresario, como impagos o retrasos continuados en el salario.

Este derecho del trabajador está en el Estatuto de los Trabajadores. En ese caso, primero debe presentarse una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). Si no hay acuerdo, el siguiente paso es demandar ante los tribunales por el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.

Solo si un juez dicta sentencia declarando la extinción del contrato por incumplimiento del empresario, el SEPE considerará ese cese involuntario, lo que abre la puerta a cobrar la prestación por desempleo.

Qué dice el SEPE

El organismo público lo detalla en su propia guía sobre situaciones legales de desempleo. Indica que un trabajador puede acceder al paro si pone fin a su relación laboral por impago o retraso salarial continuado, siempre que exista una resolución judicial que lo reconozca.

Esto significa que dejar el trabajo por cansancio, por no aguantar más o incluso por no cobrar durante unos meses, sin seguir los pasos legales, no da derecho al paro.

El ejemplo práctico

Imaginemos que una persona lleva varios meses sin cobrar o recibiendo el sueldo con semanas de retraso. Decide reclamar, pero la empresa no responde. Si acude a conciliación y luego gana una sentencia que declara que la empresa ha incumplido, esa resolución convierte su salida en un cese justificado. En ese caso, podrá solicitar el paro como si hubiera sido despedida.

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