Cuatro días de baja médica, unas vacaciones y, apenas dos semanas después del alta, la empresa la entregó la carta de despido disciplinario por disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo. Pese a que la empresa no puedo justificar esa disminución del rendimiento del trabajador, y dado que el despido se produjo cerca de una baja médica y se podría considerar que la empresa le había echador por haber estado de incapacidad temporal el resultado no fue el que tanto trabajador como muchos podían esperar.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha llegado a la conclusión de que el despido es improcedente rechazado que sea nulo por discriminación al entender que no existen indicios suficientes para relacionar el despido con la baja médica.
Una baja de cuatro días y un despido dos semanas después
El trabajador prestaba servicios como mozo de almacén desde agosto de 2023 y percibía un salario bruto de unos 2.201 euros al mes. El 16 de abril de 2024 inició una situación de incapacidad temporal por una celulitis no especificada. La baja apenas se prolongó cuatro días y recibió el alta el 19 de abril.
Después de recuperarse, disfrutó de un periodo de vacaciones. Poco después, el 3 de mayo de 2024, la empresa le comunicó su despido disciplinario alegando una disminución continuada y voluntaria de su rendimiento laboral.
El empleado acudió a los tribunales al considerar que su despido era una represalia por haber estado de baja. Por ello, solicitó que el cese fuera declarado nulo y reclamó, además, una indemnización por daños morales superior a 26.000 euros.
En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 22 de Barcelona declaró el despido improcedente, lo que daba a la empresa la opción de elegir en un plazo de 5 días si readmitía al trabajador en su puesto de trabajo y pagarle los salarios de tramitación o bien elegía pagar una indemnización de 1.790,96 euros.
El empleado recurrió la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña al entender que, además de improcedente, el despido debía ser considerado discriminatorio.
El TSJ de Cataluña confirma que es improcedente
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña analizó el caso y en su sentencia nº 2147/2026 (STSJ CAT 2657/2026) confirma la improcedencia del despido. Los magistrados rechazaron la petición del trabajador señalando que la incapacidad temporal tuvo una duración «muy breve» y destacan además que el trabajador regresó al trabajo y disfrutó de vacaciones antes de ser despedido.
Para el tribunal, si la baja médica hubiera sido el verdadero motivo del despido, resulta difícil sostener que la empresa esperara a que el empleado recibiera el alta y agotara también su periodo de descanso antes de comunicarle el cese.
Por ello, el TSJCat concluye que no existen indicios suficientes de que la enfermedad o la situación de salud del trabajador estuvieran detrás de la decisión empresarial y confirma íntegramente la sentencia anterior.

