Los contratos de sustitución (antes llamados interinidad) sirven para cubrir la baja por incapacidad temporal de otro trabajador; sin embargo, puede ocurrir que la persona contratada para cubrir esa baja de otro empleado también cause baja. Por ejemplo, una trabajadora que entra en situación de otro trabajador/a y se quede embarazada. En este caso, la trabajadora va a causar baja una vez nazca su hijo para disfrutar del permiso de maternidad o incluso antes si el riesgo es de alto riesgo.
Ahora bien, las trabajadoras que se encuentran en esta situación se preguntan que si están cubriendo una baja y se quedan embarazadas, la empresa podría despedirlas.
La respuesta corta es un no, pero como solemos hacer, vamos a extendernos un poco y hablaremos de situaciones que se pueden dar.
¿Puede la empresa despedirte si estás embarazada?
En España, el despido de una trabajadora embarazada está altamente protegido por la legislación laboral. La discriminación por embarazo se incluye en lo que se llama como nulidad objetiva, que se establece en el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores. En dicho artículo se establece que será nulo cualquier despido que tenga como causa directa el embarazo, la maternidad o el ejercicio de los derechos relacionados con la conciliación laboral y familiar.
En otras palabras, si la empresa no puede justificar el despido y la trabajadora está embarazada, el despido es nulo con las consecuencias que tiene, que son, en primer lugar la reincorporación inmediata de la trabajadora y además el abono de los salarios dejados de percibir durante ese tiempo, lo que se denominan salarios de tramitación.
Si bien es cierto que existe esta protección automática, hay que tener en cuenta que esa protección no da libertad para hacer lo que se quiera. ¿Qué queremos decir con esto? Pues que si la empresa puede demostrar el despido, no va a importar nada que estés embarazada, el despido será procedente.
- Por ejemplo, en el caso de un despido disciplinario porque la empresa estando de baja te pille haciendo actividades que no son recomendables para tu salud. Un ejemplo es el despido de una trabajadora por irse de romería.
- Lo mismo sucedería si el despido es por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
En ambos casos, la empresa deberá demostrar los motivos del despido y de no acreditarlo, entonces sí entra en funcionamiento la protección ante la discriminación por embarazo.
¿Qué sucede si la persona sustituida se reincorpora mientras estás de baja por embarazo?
La característica de los contratos de sustitución es que su duración está ligada a la reincorporación del trabajador que se sustituye. Entonces, si estando de baja por embarazo, en ese tiempo a la que se sustituye, se reincorpora ¿Qué pasaría?
Si la persona sustituida se reincorpora, entonces el contrato se extinguirá automáticamente, por cumplimiento de su objetivo, conforme al artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Esto incluye el caso en que la trabajadora que realiza la sustitución esté en situación de baja por riesgo durante el embarazo o maternidad. Sin embargo:
- Al extinguirse el contrato, la trabajadora tendrá derecho a las prestaciones por maternidad, riesgo durante el embarazo o desempleo, siempre que cumpla los requisitos de cotización necesarios.
- Protección adicional: Si existe un indicio de que la extinción del contrato se utilizó para discriminar a la trabajadora embarazada, podría recurrirse ante la jurisdicción laboral.
En realidad, ya no se trataría de un despido, sino de una finalización de contrato. Igualmente, se tendría derecho a finiquito.