jueves 25 abril 2024
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Declaran procedente el despido de una trabajadora embarazada por irse de romería estando de baja

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía declaró procedente el despido a pesar de la reclamación de la trabajadora de estar embarazada.

Seguramente habrás leído que los despidos estando de baja son declarados nulos. Esto se debe a la nueva ley aprobada por el Gobierno en julio de 2012, la ley integral para la igual de trato y la no discriminación, en la que se recoge la baja médica desde un simple resfriado es motivo de discriminación y, por tanto, el despido es nulo, con las consecuencias que tiene para la empresa.

Igualmente, el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores indica la protección ante el despido de las trabajadoras embarazadas. Si una trabajadora es despedida durante su embarazo, este será declarado nulo.

Despedida  estando embarazada y de baja médica

En esta sentencia de una trabajadora de supermercado, la cual solicitó una baja médica tras ser diagnosticada de ciática. En informe consta que la trabajadora tiene dolor en marcha de puntillas y la movilización de la columna, por lo que se le prescribe reposo relativo.

Hay que recordar que no es necesario que una empleada informe a la empresa de que está embarazada. No obstante, en el caso de que esté embarazada y las funciones de su puesto, puede solicitar que la empresa la «recoloque» en otro puesto que no ponga en riesgo su salud ni la del feto. En el caso de no ser posible, puede solicitar la baja y cobrar la prestación por riesgo de embarazo.  También tiene la posibilidad de adelantar hasta 4 semanas el permiso de maternidad.

Centrándonos en esta sentencia, la trabajadora está de baja médica, y no se la puede despedir, al menos es lo que todos están pensando, ya que sería nulo. Pero vayamos a la parte importante y por lo que el despido ha sido declarado procedente.

Pillada vestida con traje de flamenca asistiendo a una romería

La  trabajadora, pese a que debía guardar reposo para no agravar su problema, fue sorprendida con traje de flamenca asistiendo  a una romería. Además, ataviada con calzado de esparto con cuña alta (como estar de puntillas) y realizando actividades, como subir y bajar de la carroza, con absoluta normalidad, girar el cuello y la espalda, subir y bajar escaleras, beber, fumar, tocar palmas e instrumentos musicales, y todo ello sin dificultad ni rigidez en el tronco. Así como andar más de 500 metros, por calles de adoquín, con suelo irregular.

Estos actos de los que tuvo constancia la empresa a través de un detective privado. Debido a esta conducta de la trabajadora, la empresa le realizó un despido disciplinario por una clara transgresión dela buena fe contractual.

La trabajadora reclamó el despido y ante las pruebas fotográficas presentadas por la empresa, en la que se le veía en estado de gestación. La mujer alegó que la empresa era conocedora de su embarazo y que, por tanto, el despido no puede ser procedente y si nulo.  Sin embargo, el Tribunal Superior, como el juzgado de lo social, concluye que las fotografías aportadas por el detective privado no son una prueba había, por lo que no se puede admitir a revisión.

Por lo anterior, la Juzgadora de instancia entiende que la actora, o bien, ha simulado la enfermedad o la sintomatología, pudiendo trabajar, o bien, ha realizado una conducta contraproducente para una adecuada evolución de su patología, y por ello, su curación.

En consecuencia, su despido disciplinario es declarado procedente.

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¿Pueden despedirme estando embarazada?

Tal y como indica el artículo 55 del Estatuto de los trabajadores, más concretamente en su apartado 5, una trabajadora embarazada, tiene una protección especial, cuando la empresa toma la decisión de despedirla y no puede justificar este despido.

Es decir, frente a otros trabajadores, que son despedidos sin causa justificada, en los que el despido sería improcedente, una trabajadora en estado de gestación y durante los 12 meses siguientes del parto, si su despido no está justificado, es nulo.

Claro, hablamos cuando la empresa no puede justificar el despido y se entiende  que el despido se debe a su embarazo. En este caso, la empresa demostró que la trabajadora, a pesar de su baja médica, no le impedía llevar una vida normal, como ir a una romería, pero sí para no estar en su puesto de trabajo.

Puedes consultar la sentencia en este enlace.

 

 

 

 

 

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