Desde el 31 de marzo, entre en vigor los nuevos contratos de la reforma laboral. Desde esta fecha las empresas tendrán que contratar a sus nuevos trabajadores bajo las nuevas modalidades.
A decir verdad, la nueva normativa está vigente desde el pasado 31 de diciembre tras publicarse el Real Decreto-ley 32/2021. Aun así, el Gobierno dio tres meses de plazo transitorio para quelas empresas se adaptasen a la nueva regulación.
Los nuevos contratos de la reforma laboral
Para empezar, se eliminan todos los contratos temporales para unificarlos en uno solo, el cual se realizará bajo dos causas: el de sustitución y el productivo.
De modo, que el nuevo marco de contratación establece que el contrato de trabajo ordinario será el indefinido, y que únicamente podrán hacerse contratos temporales por las causas anteriores.
El contrato temporal, por circunstancias de producción, únicamente podrá utilizarse en el caso de que la empresa tenga un aumento puntual y necesite reforzar la plantilla.
El tiempo máximo de duración de este tipo de contrato será de 6 meses, que podrá ampliarse hasta 12 por convenio.
Aunque la normativa solamente permite estos contratos bajo las causas anteriores, de hecho se podrá emplear en situaciones previsibles. El Gobierno permitirá que las empresas usen estos contratos en las campañas de navidad o agrícolas, situaciones donde hay un aumento puntual. Eso sí, en estos casos, la duración máxima será de 90 días al año no consecutivos. Es más, las empresas están obligadas a informar antes de empezar el curso a los representantes de los trabajadores de cuantos contratos de este tipo prevé utilizar en los siguientes 12 meses.
Los contratos por sustitución, como su nombre indica, se emplearán para sustituir la baja de un trabajador, ya sea por vacaciones, médica, etc. La duración de este no podrá superar los 3 meses.
Contratos en el sector de la construcción
El sector de la construcción es donde más contratos por obra y servicio se realizan, ahora el contrato de obra en la construcción pasará a ser indefinido. De modo que, cuando finalicen las tareas de la obra para la que ha sido contratado, la empresa deberá recolocarle en otra obra o formarle.
En el caso de que el trabajador rechace la oferta o no pudiera recolocarse por no existir puesto adecuado, se producirá la extinción del contrato, con una indemnización del 7% calculada sobre los conceptos salariales establecidos en convenio colectivo.
Tengo un contrato por obra y servicio ¿Cómo me afecta la reforma laboral?
Sectores estacionales
Los sectores que estacionalmente recurren a contratos temporales a partir de ahora tendrán que utilizar el contrato fijo-discontinuo, el cual brindará de los mismos derechos que el resto de trabajadores indefinidos. Igualmente, podrán acogerse a esta modalidad los trabajos en contratas administrativas o mercantiles.
Una diferencia con el anterior contrato fijo-discontinuo es que ahora se reconocerá toda la antigüedad de la relación laboral, no solo de los periodos efectivamente trabajados.
Estos trabajadores serán colectivo preferente para las acciones formativas. Los convenios sectoriales podrán establecer bolsas de empleo para favorecer su contratación y mejorar su formación durante los periodos de inactividad.
Más facilidades para convertirse en indefinido
Además de los nuevos contratos, también se reduce a 18 meses en un periodo de 24 meses el plazo de encadenamiento de contratos para adquirir la condición de trabajador indefinido. Antes de la reforma eran 24 meses en un periodo de 30 meses.
Las empresas que no cumplan la nueva normativa que regula la contratación temporal serán sancionadas y el trabajador será considerado indefinido. Estas sanciones pueden llegar hasta los 10.000 euros por cada contrato temporal fraudulento.
Contrato de Formación y Aprendizaje
Este contrato tiene como objetivo la formación y el aprendizaje para la cualificación profesional de los trabajadores. De modo que el trabajador alternará los estudios con el trabajo.
La duración mínima del contrato será de 1 año y la máxima de 3 años, aunque por convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones del contrato. Eso sí, sin que la duración mínima pueda ser inferior a 6 meses ni la máxima supere los 3 años.
El tiempo de trabajo efectivo no podrá superar el 75% de la jornada en el primer año, mientras que a partir del segundo año se establece un 85%.
Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3, del Estatuto de los Trabajadores.
Una vez finalizado el contrato, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad en la misma empresa u otra, salvo que sea para obtener otra cualificación.
Contrato en Prácticas
Este contrato solo podrá hacerse en los 5 años posteriores tras terminar los estudios, 7 en el caso de estudiantes con discapacidades.
Estos contratos están ligados al nivel de estudios del trabajador. En cuanto a su duración, queda limitado a un mínimo de 6 meses y un máximo de 24 meses. El salario será el que dicte el convenio para el puesto, sin que este sea inferior al 60% o 75% durante el primero o el segundo año.
Si quieres saber más sobre los nuevos contratos, el SEPE ha publicado una Guía con los nuevos contrato. Además de los modelos que puedes descarar desde aquí.