viernes 19 abril 2024

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Tengo un contrato por obra y servicio ¿Cómo me afecta la reforma laboral?

Con la entrada en vigor de los nuevos contratos laborales, muchos trabajadores se preguntan que pasara con ellos. Sobre todo aquellos trabajadores con un contrato de obra y servicio.

El Real Decreto-Ley 32/2021 publicado el 30 de diciembre de 2021 en el BOE establece que el contrato de obra y servicio desaparece como tal. No obstante, las empresas disponen de un plazo de 3 meses para adaptarse al nuevo marco de contratación que regula la nueva normativa.

¿Qué pasa con mi contrato de obra y servicio?

Trabajador firmando su contrato laboral
Trabajador firmando su contrato laboral

El contrato por Obra y Servicio desaparece como tal,  como se indica en el Real Decreto-Ley de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, se establece un régimen transitorio para los contratos de duración determinada antes del 31 de diciembre.

Es decir, estos contratos realizados antes del 31 de diciembre tendrán una duración máxima aplicable en los términos recogidos en el contrato.

Mientras que los contratos firmados a partir del 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022, se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en la que se llevaron a cabo y su duración no podrá ser superior a seis meses.

De esta forma, las empresas que hacían este tipo de contrataciones, como en la construcción, campañas agrícolas, sector del turismo, tendrán dos opciones. O bien un contrato indefinido o un contrato fijo discontinuo. Este último no varía mucho, salvo que ahora al trabajador se le reconoce la antigüedad desde que firma el contrato y no solamente los periodos efectivamente trabajados.

¿Se podrán hacer contratos temporales?

Si, el contrato temporal no desaparece como tal, solo se limita su uso y su duración. De tal modo que el contrato temporal, ahora llamados contratos estructurales únicamente podrán firmarse por dos causas: por circunstancias de la producción y por sustitución de otro trabajador con reserva de puesto de trabajo.

La duración del contrato por incrementos imprevisibles de la producción tendrá una duración máxima de seis meses. Aunque se podrá ampliar hasta los 12 meses por convenio.

El Gobierno ha dado un poco de flexibilidad y permitirá a las empresas usar este tipo de contrataciones en situaciones previsibles, como las campañas de Navidad o Agrícolas. Pero, su duración se limita a 90 días, además de que la empresa deben informar a los representantes de los trabajadores de cuantos contratos prevé utilizar de este tipo cada año.

 

 

 

 

 

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