Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2024, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha modificado el sistema de subsidios por desempleo para hacerlo más accesible, funcional y orientado a la inserción laboral. Esta transformación introduce cinco nuevas modalidades de ayudas que pueden solicitar quienes perciban menos de 888 euros al mes, una cifra que representa el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, actualmente en 1.184 euros.
Esta iniciativa responde a la necesidad de modernizar el sistema de protección por desempleo en España, ajustarlo a las exigencias europeas y, sobre todo, brindar cobertura a las personas más vulnerables económicamente.
A continuación, te explicamos los requisitos generales y cada una de las modalidades de subsidio a las que puedes acceder si cumples con el límite de ingresos de 888 euros al mes.
Requisitos generales para acceder a las ayudas
Además de no superar los 888 € al mes , es indispensable cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar inscrito como demandante de empleo.
- No haber rechazado ofertas, ofertas de trabajo provenientes del SEPE o cursos de formación, salvo que estas estén justificadas (motivos que el SEPE acepta para rechazar un curso)
- Haber agotado la prestación contributiva (excepto en casos de insuficiencia de cotización).
- Firmar un compromiso de actividad, que implica participar en cursos de formación o aceptar ofertas de empleo propuestas por los servicios públicos.
- Presentar toda la documentación que acredite tu situación personal, familiar y económica.
Estos requisitos no solo buscan verificar la situación real del solicitante, sino también fomentar activamente su reincorporación al mercado laboral.
Modalidades de subsidios disponibles
Las ayudas se han agrupado en cinco modalidades que cubren diversas situaciones personales y laborales:
Subsidio por agotamiento de la prestación contributiva
Si terminaste de cobrar el paro y sigues sin empleo, puedes optar a esta ayuda. Las cuantías varían en función del tiempo:
- 570 € al mes durante los primeros 180 días.
- 540 € de los 181 a los 360 días.
- 480 € a partir del día 361.
Respecto a la duración, esta varía en función de la duración de la prestación por desempleo que se haya agotado y si se tienen cargas familiares, pudiéndose cobrar hasta 30 meses.

Subsidio para mayores de 52 años
Pensado para personas desempleadas que ya han cumplido los 52 años y cumplen ciertos y que tengan al menos 15 años cotizados, ya que está pensado para que su futura pensión no se vea perjudicada por no encontrar empleo. Es por ello que es la única ayuda de este tipo que sí cotiza a la Seguridad Social.
Otra diferencia respecto al resto de subsidios es que se la cuantía es fija cobrándose 480 euros al mes y de forma indefinida hasta alcanzar la edad de jubilación.
Subsidio para emigrantes retornados
Para quienes han trabajado en el extranjero y regresan a España sin derecho al paro.
Las cuantías varían en función del tiempo:
- 570 € al mes durante los primeros 180 días.
- 540 € de los 181 a los 360 días.
- 480 € a partir del día 361.
La duración máxima es de 18 meses y para solicitarla es necesario que no se hayan obtenido prestaciones por desempleo en el país en el que se ha trabajado y que no se tenga derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo en España.
Subsidio por insuficiencia de cotización
Esta ayuda está pensada para quienes pierden su empleo y no cumplen los requisitos para solicitar la prestación por desempleo a nivel contributiva. Eso sí, es necesario tener al menos 90 días cotizados para poder acceder a esta ayuda.
Respecto a la duración, dependerá del tiempo cotizado y también de si existen o no cargas familiares, siendo la duración mínima de 3 meses y la máxima de 21 meses.

Las cuantías a cobrar son las siguientes:
- 570 € al mes durante los primeros 180 días.
- 540 € de los 181 a los 360 días.
- 480 € a partir del día 361.
Subsidio para personas víctimas de violencia de género o sexual
Este subsidio está dirigido a personas desempleadas que han sido víctimas de violencia de género, violencia sexual o violencia ejercida por ascendientes o descendientes (padres o hijos). El objetivo es ofrecer un respaldo económico y facilitar su recuperación personal y laboral en un contexto de especial vulnerabilidad.
En cuanto a la duración, se puede cobrar hasta un máximo de 30 meses, aunque existen excepciones:
- Si ya has sido beneficiario de uno o dos derechos RAI anteriores por esta misma causa, la duración máxima será de 20 y 10 meses, respectivamente.
- Si desde la primera solicitud RAI han pasado tres años o más, volverás a tener derecho a los 30 meses completos.
Las cuantías a cobrar son las siguientes:
- 570 € al mes durante los primeros 180 días.
- 540 € de los 181 a los 360 días.
- 480 € a partir del día 361.

