sábado 1 febrero 2025
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¿Es necesaria la baja médica para que el despido sea nulo por discriminación por enfermedad? Esta sentencia da la respuesta

En el caso analizado, la empresa no tenía conocimiento de la baja médica cuando realizó el despido, pero sí mantuvo una conversación con el trabajador en el que este le manifestaba que se encontraba mal y que acudiría al médico.

Desde que entrara en vigor la Ley 15/2022 que incluye la enfermedad como discriminación, los despidos estando de baja y no justificados son nulos. Pero una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha determinado que no es necesaria la baja médica para que un despido sea declarado nulo por discriminación por enfermedad. La clave está en probar que el despido está vinculado con la enfermedad y no tiene otra causa objetiva.

El caso analizado por la justicia andaluza demuestra que la insuficiencia de argumentos en la carta de despido, sobre todo cuando sigue a una notificación de problemas de salud, puede ser considerada un indicio de discriminación. En este contexto, la empresa tiene la obligación de justificar claramente la causa del despido disciplinario.  Como ya se ha hablado, el simple hecho de estar de baja no impide que puedas ser despedido, siempre y cuando el despido no sea por dicha enfermedad, ya la empresa lo puede justificar. Un caso de despido estando de baja y procedente fue es el de una mujer embarazada de baja que se fue de romería.

Los hechos del caso analizado

Este empleado trabajaba para una empresa de transportes de mercancías por carreteras desde el 12 de septiembre de 2022.

El trabajador mantuvo una conversación por vía WhatsApp  el de 10 diciembre a las 16:29 con lo siguiente:

  • Trabajador despedido: “El lunes tengo que ir al banco y martes a las 8h tengo médico, cuando salga médico te llamo”.
  • Empresa: “Las medicinas a Granada Sevilla si puedes hacerlas”.
  • Trabajador despedido: “lo siento pero no me siento muy bien, por esto tengo cita al médico”.
  • Empresa: “Ok el  lunes hablamos”.
  • Trabajador despedido: “y el coche lo vendí para pagar deudas”
  • Empresa: “OK”.
  • Trabajador despedido: “martes cuando salga de médico te llamo”.

El trabajador recibió la carta de despido el 13 de diciembre de 2022 por motivos disciplinarios alegando que se le habían dado numerosas instrucciones referidas a los viajes que debe realizar, habiéndose negado a realizarlos en los plazos establecidos, asimismo tuvo un accidente con el camión provocándole numerosas y cuantiosos daños.

Sin embargo, el trabajador causó baja por Incapacidad temporal, por enfermedad común, desde el 12 de diciembre de 2022 hasta el 16 de enero de 2023, cuando se le da de alta por curación y mejoría. Y sí, el martes fue a la consulta de enfermería para un test de antígenos. Es más, el 14 de diciembre también es ingresado en el Hospital para una intervención programada.

La empresa tiene parte de confirmación de la Incapacidad por IT de fecha 19 de diciembre de 2022.

Las claves para determinar que existe discriminación por enfermedad

Si bien es cierto que la empresa no tiene el parte de confirmación de la Incapacidad hasta el 19 de diciembre de 2022, 6 días después de despedir al trabajador, por lo que podría alegar que no tenía conocimientos de esa baja y, por tanto, el despido no estaría relacionado con esta causa.

Es importante mencionar que en ese momento, no había entrado en vigor la nueva norma en la que ya no era necesario trasladar los partes de baja a la empresa, sino que ya se remite el parte directamente a la empresa.

La sentencia 1273/2024 ratifica la decisión  tomada por el Juzgado de lo Social, al determinar la nulidad del despido siendo claves para ello, la conversación, en la que ya el trabajador le manifiesta que no se encuentra bien y que acudirá al médico y, la no justificación del despido por parte de la empresa y además reconociendo la improcedencia del mismo al abonar el pago de la indemnización (un despido disciplinario no tiene indemnización).

Pero el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía no solo ratifica la nulidad, también condena a la empresa a abonar una indemnización de daños morales de 7.501 euros.

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