viernes 31 enero 2025
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El único caso legal en el que no hay derecho a desconexión según la justicia

Si los trabajadores cobran plus de disponibilidad, no tienen derecho a la desconexión.

En el mundo laboral actual son muchos los trabajadores que alargan su jornada laboral, horas extras que en ocasiones terminan quedándose en el limbo y no se abonan por parte de la empresa.

Con la digitalización de las empresas y la llegada del teletrabajo y el uso de aplicaciones de mensajería instantánea como Slack o WhatsApp para las comunicaciones empresariales, ha provocado que los trabajadores no lleguen a desconectar del trabajo. Los empleados a menudo se siente atrapados en una especial de disponibilidad constante, con llamadas y mensajes de un superior.

Los trabajadores tienen derecho al descanso, como reconoce la Constitución Española en su artículo 40.2 y también lo recoge el propio Estatuto de los Trabajadores.

Incumplir con los periodos de descansos y desconexión de los trabajadores es una infracción grave según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) que puede acarrear multas de hasta 7.500 euros.

Sin embargo, la justicia ha aclarado cuando una empresa no vulnera el derecho a la desconexión aun llamando al trabajador fuera de horario laboral.

Si se cobra plus de disponibilidad no hay derecho a la desconexión

El Tribunal Superior de justicia de Madrid ha avalado recientemente la limitación de la desconexión para trabajadores que cobren un plus de disponibilidad.

En la sentencia de 17 de junio de 2023, se debate si la empresa respe,cto el artículo 17 del convenio aplicable, exige que la jornada se fije con una antelación mínima de 12 horas respecto a su convocatoria y que los empleados no reciban mensajes durante los descansos laborales.

Tanto el juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia entienden que si un trabajador cobra este plus, acepta realizar una determinada jornada, así como de incorporarse a su puesto de trabajo o permanecer en él fuera de esa jornada, pero recalcando cuando las necesidades de servicio así lo requieran y que no sea algo habitual.

Así, con este complemente se entiende que quedan retribuidos tanto el hecho en sí de la disponibilidad como la mayor dedicación y jornada de trabajo, sin derecho a otra percepción.

Por consiguiente, la empresa está facultada a poder llamar a los trabajadores para llevar cabo cambios de jornada las doce horas previas a tener que realizar un servicio, esto implica que en ocasiones tendrá que hacerlo en los tiempos de descanso, y si el trabajador cobra disponibilidad deberá estar disponible.

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