El subsidio para mayores de 52 años es el que menos cambia con la nueva reforma aprobada en el Real Decreto-ley 2/2024 publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Este subsidio, a diferencia del resto, es el único que sí cotiza a la Seguridad Social para la jubilación, pues su principal objetivo es proteger la futura pensión de este colectivo que tiene dificultades para reinsertarse al mundo laboral debido a la discriminación que suelen sufrir por su edad.
En la anterior y fallida reforma, el Gobierno pretendía reducir el porcentaje de cotización de este subsidio, su principal ventaja, además de que se cobra de forma indefinida hasta cumplir los requisitos para jubilarse y cobrar la pensión.
Así, el subsidio por desempleo seguirá cotizando al 125% de la base de cotización mínima en vigor, por lo que en 2024 se cotiza por 1.653,75 euros.
La nueva reforma también incluye que ahora sea compatible con un trabajo a tiempo completo, y es aquí en la compatibilidad del subsidio y el trabajo, o como el Gobierno lo ha denominado, “Complemento de apoyo el empleo” donde existe una letra pequeña que sí afecta a la cotización de este subsidio.
La cotización se reducirá al cobrar el complemento de apoyo al empleo
Se modifica el artículo 280 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, añadiendo el siguiente párrafo: «En caso de percibir el complemento de apoyo al empleo, la base por la que deberá cotizarse se reducirá en proporción a la jornada trabajada.»
Así, en el caso de trabajar, por ejemplo, con un contrato a media jornada, se reducirá la cotización en un 50%. No obstante, es importante señalar que esta reducción en la cotización será compensada con la cotización por el trabajo a cuenta ajena.
Pongamos un ejemplo para que se entienda mejor:
Cobrando únicamente el subsidio para mayores de 52 años se cotiza el 125% de la base mínima que es 1.323 euros.
En el caso de encontrar un trabajo a media jornada, la base mínima se reduce a la mitad, por lo que la base de cotización quedaría reducida a 661,5 euros, que entendiéndose el texto, se le aplicaría el 125% y, por tanto, se cotizaría por 826,875 euros. Mientras que con el trabajo a media jornada lo mínimo a cotizar sería los 661,5 euros.
¿Beneficia compatibilizar el subsidio para mayores con un trabajo?
Llegados a este punto, seguramente habrá dudas sobre si merece la pena o no compatibilizar un trabajo con el subsidio para mayores de 52 años.
Como todo, va a depender de la situación de cada persona, pues al compatibilizar el subsidio con el trabajo, la cuantía mensual a cobrar será mayor. Tomando el ejemplo anterior, el salario mínimo para un trabajador a media jornada sería de 661,5 euros al mes en 12 pagas, ya con el trabajo se recibiría una cuantía mensual superior, pero además si se compatibiliza, se podría sumar entre el 70 y el 10% del IPREM al salario dependiendo del trimestre se encuentre el beneficiario de su prestación.

