El Tribunal Supremo fija que no se puede pedir requisitos adicionales a los hombres para cobrar el complemento por brecha de género

El Tribunal Supremo unifica doctrina y cierra el debate sobre el complemento para la reducción de la brecha de género en las pensiones. En su sentencia de 25 de junio, el Alto Tribunal concluye que el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (Reformado por el Real Decreto-ley 3/2021) vulnera la normativa europea al imponer condiciones solo a los hombres.

Esta sentencia llega tras el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 13 de septiembre de 2022, que reconoció el complemento de pensión a un hombre con tres hijos a quien el INSS se lo denegó por no cumplir con los requisitos adicionales que se exigen a los hombres.

Los requisitos que se exigen a los hombres

Anuncios

Hasta ahora, las mujeres reciben el complemento automáticamente con solo acreditar que han tenido uno o más hijos, mientras que los hombres tienen que desmotar que su vida laboral se vio afectada por la paternidad. Concretamente, deben justificar lo siguiente:

  • Si los hijos nacieron antes de 1995, deben probar que interrumpieron su carrera profesional para cuidarlos.
  • Si los hijos nacieron después de 1995, tienen que acreditar que la suma de sus cotizaciones en los dos años siguientes al nacimiento fue un 15% inferior a la de los dos años anteriores.

La Unión Europea dictaminó que eran discriminatorios

Estos requisitos adicionales ya fueron denunciados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que dictamino en mayo de 2025 que exigir diferentes condiciones a los hombres que a las mujeres es discriminatorio.

Con esta sentencia, la Seguridad Social deberá conceder el plus a los hombres en idénticas circunstancias que a las mujeres, es decir, sin pedir unos requisitos específicos diferentes al de las mujeres.

Relacionado
Últimas Noticias