La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha declarado improcedente el despido de un trabajador que fue sorprendido mirando pornografía durante su jornada laboral.
El alto tribunal catalán, como el juzgado de lo social de Granollers, no lo considera motivo suficiente como para sancionar al trabajador con el despido si no se ha probado una disminución del rendimiento. Por lo que declara el despido improcedente y condenando a la empresa a abonar una indemnización de 98.611,52 euros.
El trabajador fue despedido después de que una compañera suya lo denunciara ante la empresa por masturbarse en su puesto de trabajo mientras veía páginas pornográficas por internet.
Ante esta acusación, la empresa revisó las cámaras de seguridad y tras ello despidió al trabajador. La empresa le realizó un despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual y disminución en su rendimiento.
Las cámaras de seguridad lo pillaron viendo contenido sexual
Las imágenes grabadas por las cámaras de seguridad fueron visionadas en el juicio, que permitieron observar al trabajador despedido realizando unos «movimientos» pero no quedó claro que se tratara de una masturbación.
Por lo que no queda suficientemente probado que el trabajador se masturbara en horario laboral, pero sí da por hecho que vio pornografía en su puesto de trabajo, en una zona aislada del resto de oficinas.
Sin embargo, el TSJC no ve como causa de despido justificado por transgresión de la buena fe contractual, el visionado de material pornográfico.
Si bien es cierto que el trabajador durante este hecho desatendió sus obligaciones laborales, incumpliendo su deber elemental de atender exclusivamente a la prestación de sus servicios durante la jornada de trabajo, sin emplear este tiempo para otros fines ajenos a sus obligaciones profesionales.
No obstante, esta infracción, por sí sola, no tiene la suficiente gravedad como para tener como consecuencia la sanción más grave, que es el despido.
El TSCJ también razona que el trabajador no «exhibió» su práctica ante otros compañeros y que tampoco está acreditado que accediera al material pornográfico con el ordenador de la empresa, por lo que “la infracción del asalariado no viene acompañada de otras faltas determinantes de su mayor gravedad”.
La empresa indicó en la carta de despido que lo hacía en algunas ocasiones
En la carta de despido la empresa indicaba que tenían constancia de que no era un hecho aislado y que no era la primera vez que lo hacía.
Sin embargo, la empresa no pudo acreditar que el trabajador realizara esta práctica de forma habitual o con una frecuencia que suponga un cúmulo de faltas para poder sancionarlo con la extinción laboral.