Nuevo golpe a Glovo de parte de la justicia para regularizar la situación de miles de falsos autónomos que la compañía contrata para realizar el reparto de la comida a domicilio. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha confirmado la sentencia de un Juzgado de Valencia que condenó a Glovo a pagar algo más de un millón de euros correspondiente a las cuotas a la Seguridad Social de sus falsos autónomos.
Denuncia ante la inspección de Trabajo
El caso comenzó a raíz de una denuncia presentada por Intersindical ante la Inspección de Trabajo, acusando a Glovo de no haber dado de alta ni cotizado a la Seguridad Social por sus repartidores en Valencia. Tras la inspección, se constató que entre octubre de 2015 y julio de 2018, Glovo no había cotizado por un total de 610 repartidores. Esto llevó a la Inspección a emitir un acta de liquidación de cuotas por un total de 1.009.325,51 euros.
En primera instancia, el juzgado declaró que existía una relación laboral entre Glovo y los 610 repartidores afectados. Glovo argumentó que sus repartidores eran autónomos e independientes, sin una relación laboral formal con la empresa. Es decir, Glovo argumenta que estos trabajadores son libres de aceptar o no los encargos y que, por tanto, solo es una empresa intermediaria entre la empresa que busca repartidores y el cliente al que está destinado el envío. Por ello, Glovo recurrió la sentencia.
Ahora el TSJCV confirma la primera sentencia confirmando que Glovo no actúa como una mera intermediaria entre consumidores y repartidores autónomos. La empresa coordina y organiza todo el servicio, fijando precios y condiciones, y controlando los activos esenciales para la actividad. Los repartidores no disponen de una organización empresarial propia y autónoma, sino que están insertados en la estructura laboral de Glovo.
Relación de dependencia
La sentencia subraya que los repartidores no organizan la actividad productiva por sí mismos, ni negocian precios o condiciones con los establecimientos a los que sirven. Tampoco reciben directamente la retribución de los clientes finales. Están sujetos a las directrices organizativas de Glovo, lo que demuestra una clara relación de dependencia, típica de una relación laboral.
Precedentes en toda España
El TSJCV señala que numerosos tribunales en toda España han dictaminado en el mismo sentido sobre casos similares contra Glovo, incluyendo decisiones en Asturias, Cataluña, Madrid, País Vasco, Galicia, Castilla y León, Extremadura y Cantabria.
Conclusión:
La confirmación de esta sentencia representa un paso importante en la lucha por los derechos laborales de los repartidores de plataformas digitales tras aprobarse la conocida como Ley Rider, que tiene como objetivo impedir precisamente esto, la contratación fraudulenta de trabajadores como falsos autónomos para ahorrarse los costes en los Seguros Sociales.
No obstante, la sentencia no es firme, ya que Glovo, aún tiene la opción de recurrir la sentencia, aunque las evidencias presentadas y las decisiones de otros tribunales sugieren que en el caso de recurrir, esta no llegará a buen puerto.

