El Supremo fija que las pensiones de alimentos impagadas no se computan como ingreso para el subsidio por desempleo si no se han percibido realmente

Los subsidios por desempleo son prestaciones especiales del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) con un objetivo claro, proteger a los desempleados, ya sea mediante el subsidio por insuficiencia de cotización, como el subsidio por agotamiento de prestación contributiva. Este último es una de las ‘últimas balas’ para los desempleados que tras cobrar el paro no han logrado reinsertarse en el mundo laboral.

Uno de los principales requisitos para poder cobrar un subsidio del SEPE es carecer de rentas que superen el 75% del salario mínimo interprofesional en vigor (excluyendo las dos pagas extras). Aquí entran todo tipo de ingresos que reciba el beneficiario y la unidad familiar (salvo en el subsidio para mayores de 52 años que solo cuenta de forma individual).

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En relación con este aspecto, el Tribunal Supremo ha sentado una doctrina clara y de gran relevancia social y jurídica y es que solo cuentan para el límite de rentas los ingresos efectivos. Este criterio, contenido en la sentencia 832/2025, en la que el SEPE solicitó la devolución del cobro de la ayuda a una mujer tras aprobárselo tras detectar que superaba el umbral de rentas por la cuantía de la pensión de alimentos que debía pasarle su expareja, pero que no le pagaba.

¿Deben considerarse ingresos las pensiones de alimentos no percibidas por la unidad familiar?

El caso llegó a los tribunales, primero el Juzgado de lo Social de Jaén desestimo la demanda de la mujer y luego tras su recurso el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía terminó dándole la razón. Entonces fue el SEPE el que decidió recurrir ante el Tribunal Supremo.

El SEPE sostenía que las rentas de la unidad familiar superan el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI) umbral establecido para poder mantener el subido. Para el cálculo de estas rentas, incluyó en el cómputo las pensiones de alimentos reconocidas judicialmente para los hijos de la mujer (350 euros para cada uno de sus dos hijos, y 75 euros para el hijo del actual marido), aunque estas pensiones no estaban siendo efectivamente abonadas por los obligados a pagarlas.

En consecuencia, consideró que la mujer no cumplía los requisitos económicos, le suspendió la ayuda  y le reclamó el reintegro de 4.841,21 euros por cobro indebido.

Mientras tanto, la mujer alegaba que las pensiones de alimentos nunca fueron realmente cobradas, por tanto, no se puede considerar que esos importes formaban parte de los ingresos familiares reales. La unidad familiar vivía por debajo del umbral legal, ya que los ingresos mensuales efectivos eran de 1.436 euros para cinco personas (unos 287 € por persona), claramente por debajo del 75% del SMI individual. Es más, la mujer subrayó que había puesto una denuncia penal por impago de las pensiones contra su expareja, lo que demostraba que no estaba recibiendo esos ingresos.

¿Qué dice el Tribunal Supremo?

Hasta ahora, algunas resoluciones judiciales computaban estas pensiones, aunque no se hubieran cobrado, argumentando que al estar reconocidas por sentencia seguían siendo parte del patrimonio teórico de la familia beneficiaria. Sin embargo, esta visión ha sido descartada por el Alto Tribunal.

El Tribunal Supremo resuelve que:

    • Solo deben computarse como ingresos las rentas efectivamente percibidas, es decir, aquellas que realmente han ingresado en el patrimonio de la unidad familiar.
  • Las pensiones de alimentos impagadas no se consideran rentas a efectos del subsidio por desempleo.
  • No es exigible que la persona afectada acredite que ha agotado todos los mecanismos judiciales para reclamar esas pensiones, salvo que exista un fraude de ley claramente acreditado.

Este criterio se fundamenta en los artículos 274, 275 y 279 de la Ley General de la Seguridad Social, así como en el artículo 20.1.f) de la Ley 19/2021 del Ingreso Mínimo Vital, que excluye del cómputo las pensiones alimenticias no pagadas, tanto para quien las debe abonar como para quien las debe recibir.

Con esta resolución, el Tribunal Supremo fija doctrina jurisprudencial aplicable a futuros casos, asegurando una interpretación uniforme de la normativa sobre rentas computables para el subsidio por desempleo.

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