El Supremo confirma el despido nulo de un bombero de QuirónSalud por ineptitud sobrevenida: readmisión e indemnización de 7.501 €

El Tribunal Supremo confirma el despido nulo de un bombero por ineptitud sobrevenida, al considerar que hubo discriminación por discapacidad.

QuirónSalud ha llevado el caso de despido de su trabajador hasta el Tribunal Supremo, al considerar que su despido debería ser declarado procedente. Sin embargo, el alto tribunal ha rechazado sus pretensiones y ha confirmado la nulidad del despido de su trabajador, por lo que tendrá que readmitirlo y además pagar una indemnización de 7.500 euros por daños morales.

El trabajador despedido es miembro del servicio de emergencias desde el julio de 2011, con un salario de 2.568,30 euros. Concretamente, trabajaba como Bombero-CIP (Técnico contra incendios preventivo). En julio de 2020, el trabajador inició una situación de incapacidad temporal por accidente no laboral hasta el 14 de febrero de 2022, debido a una lesión en una vértebra.

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Tras su vuelta al trabajo, sufrió un accidente laboral que le produjo una «dorsalgia no especificada», por el que ese mismo día inició nuevo proceso de incapacidad temporal en el que permaneció hasta que le fue dado alta el 13 de noviembre de 2022. Tras el alta médica, el Servicio de Prevención de Riesgos laborales le realizó un reconocimiento médico, cuyo informe declaró al trabajador no apto para su puesto de trabajo.

Debido a la calificación de «no apto» QuirónSalud le realizó un despido objetivo por ineptitud sobrevenida. Este tipo de despido se aplican cuando un empleado pierde, de manera irreversible, la capacidad para desempeñar sus funciones dentro de su puesto de trabajo.

Sin embargo, el bombero recurrió el despido ante los tribunales, alegando que no se habían valorado correctamente sus derechos ni se habían explorado otras posibilidades, como la reubicación en un puesto adaptado a sus nuevas condiciones de salud.

Despido declarado nulo por discriminación

El caso llegó al Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol, declaró el despido improcedente. El tribunal consideró que la empresa no tenía argumentos para despedir al trabajador, pero rechazó que el despido fuera discriminatorio al no considerar que estuviera relacionado.

Por ello, condenó a la empresa a elegir entre la readmisión, lo que supondría abonarle al trabajador los salarios de tramitación o bien pagarle una indemnización de 12.771,14 euros.

Dicha sentencia fue recurrida por el trabajador ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, alegando que su despido debería ser nulo. Además, solicitó una indemnización de 15.000 € por daños morales.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia en su sentencia 1491/2024 aceptó sus argumentos. Destacó en su sentencia, que era evidente que el despido estaba motivado por la enfermedad del trabajador por sus largas bajas médicas y que se utilizó de forma fraudulenta el despido por ineptitud sobrevenida para librarse del trabajador. Por ello, condenó a la empresa a readmitir al trabajador y abonarle una indemnización de 7.501 euros por daños y perjuicios causados. Al no estar conforme con la decisión, QuirónSalud presentó recursos de unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, esperando que este declarara el despido procedente o en todo caso improcedente

El Tribunal Supremo confirma que el despido es discriminatorio y por tanto nulo

La sentencia del Tribunal Supremo del 12 de marzo de 2015 establece varios puntos clave que sustentan la nulidad del despido y por las que se rechaza el recurso de QuirónSalud:

  • Vulneración de derechos fundamentales: El despido fue motivado por una condición médica del trabajador, lo que, según el tribunal, supone una discriminación por discapacidad.
  • La empresa no justificó la falta de alternativas: La legislación laboral exige que, antes de despedir a un trabajador por ineptitud sobrevenida, se estudien opciones de adaptación o reubicación en otro puesto compatible con su situación. En este caso, la empresa no aportó pruebas suficientes de que la reubicación no era viable.

Por ello, se confirma y se declara la firmeza de la sentencia, obligando a la empresa a readmitir al trabajador y a pagarle la indemnización por daños morales correspondiente a 7.501.

Igualmente, como consecuencia de la readmisión, tendrá que pagar los salarios de tramitación correspondiente al periodo que el trabajador estuvo fuera de la empresa.

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