El Tribunal Supremo ha fijado un criterio clave para trabajadores extranjeros en España. El alto tribunal ha aclarado que el periodo en incapacidad temporal (IT) debe tenerse en cuenta para la renovación del permiso de residencia, al considerar que la baja es “equivalente” a la realización de una actividad laboral.
La sentencia, dictada el 26 de febrero de 2026, unifica doctrina y pone fin a un problema que afectaba a muchos trabajadores extranjeros que veían peligrar su autorización por haber estado de baja médica.
La baja médica no puede penalizar al trabajador
Uno de los requisitos para poder renovar el permiso de residencia es haber trabajado un mínimo de tiempo o encontrarse en determinar situaciones como estar cobrando una prestación por desempleo.
La Administración en el caso analizado entendía que la situación de incapacidad temporal no cuenta para poder renovar el permiso de residencia. Sin embargo, el Supremo en su sentencia 225/2026 (STS 965/2026) concluye que la percepción de prestaciones por incapacidad temporal debe considerarse equivalente a la realización de una actividad laboral para el cómputo de tiempo para la renovación del permiso de extranjería.
La decisión se basa en que la incapacidad temporal no extingue el contrato de trabajo, por lo que durante ese periodo el contrato sigue vigente, aunque esté suspendido. Es más, el trabajador continúa dentro del sistema de la Seguridad Social y la imposibilidad de trabajar se debe a una causa ajena a su voluntad.
Por tanto, no tendría sentido tratar este periodo como si no existiera actividad laboral. Con esta afirmación, el alto tribunal deja claro que estar de baja médica no puede jugar en contra del trabajador.
El caso que llegó al Supremo
La doctrina nace del caso de una trabajadora extranjera a la que la Administración denegó la renovación de su permiso de residencia y trabajo por no alcanzar el tiempo mínimo de actividad laboral exigido.
Según el expediente apenas había trabajados unos meses y en el segundo año no constaba actividad. Sin embargo, la razón por la que no constaba actividad laboral efectiva era porque había estado en situación de incapacidad temporal por enfermedad durante buena parte de ese tiempo, con prestación reconocida por la Seguridad Social.
Extranjería rechazó su solicitud al considerar que ese tiempo no computaba para el requisito de actividad laboral. Tampoco aportó un nuevo contrato de trabajo en vigor en el momento de la renovación.
Primer fallo a favor de la trabajadora
La afectada recurrió ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Oviedo, que le dio la razón.
El juzgado entendió que la enfermedad era una causa ajena a su voluntad y que la incapacidad temporal debía tenerse en cuenta, ya que impedía trabajar, pero no eliminaba su vínculo laboral.
Por ello, anuló la denegación y reconoció su derecho a renovar el permiso.
El giro del Tribunal Superior de Justicia
La Abogacía del Estado recurrió la sentencia y el Tribunal Superior de Justicia de Asturias cambió el criterio.
El TSJ consideró que la incapacidad temporal no estaba prevista expresamente en la normativa de extranjería como supuesto válido para renovar la autorización, y rechazó incluirla dentro de esos supuestos.
En consecuencia, revocó la sentencia inicial y dio la razón a la Administración.
La decisión final del Supremo
El caso llegó al Tribunal Supremo, que admitió el recurso para fijar doctrina sobre una cuestión clave y terminó volviendo al criterio del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
El Supremo concluye que la incapacidad temporal no puede perjudicar al trabajador y que debe computar como actividad laboral a efectos de renovación.

