El SEPE tarda en reconocerme la prestación, ¿Puedo reclamar intereses?

¿Qué puedo hacer si el SEPE me aprueba con demora la prestación por desemleo?

Según dicta la normativa, el SEPE está obligado a resolver la solicitud en un plazo de 15 días desde la fecha de entrega de la solicitud. Una vez dicte resolución, tiene un plazo de 10 días para notificar a la persona en paro.

Dentro de los 15 días, el SEPE debe valorar si se aprueba, deniega o bien si es necesario que la persona solicitante aporte más documentación. En total, en un plazo de 25 días tras presentar la solicitud, debes conocer si vas a cobrar o no la prestación.

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Sin embargo, puede darse el caso que, tras consultar tu prestación pasado ese plazo, esta aún aparezca que está en estudio. El SEPE no está cumpliendo el plazo establecido, en estos caos ¿Qué se puede hacer?

Retraso en la prestación del SEPE

En primer lugar, aunque el SEPE dispone de un plazo de 25 días en total para notificar la resolución, puede darse el caso que no llegue a notificar la resolución. Si pasan 3 meses, se entenderá como rechazada por silencio administrativo. En este caso se podrá reclamar.

¿Y si me reconocen la prestación fuera de plazo?

Diferente es que el SEPE reconozca el paro con retraso. Aunque se reconozca la prestación fuera de plazo, hay que tener en cuenta lo siguiente: «La fecha de inicio de la prestación será la del día siguiente a aquella en la que se produzca la situación legal de desempleo, siempre y cuando haya presentado la solicitud dentro de plazo».

¿Qué día  se cobra la prestación del SEPE?

Las prestaciones del SEPE son abonadas el día 10 de cada mes. Y siempre a mes vencido, es decir, si lo solicitas el 1 de marzo la prestación y es aprobada, recibirás el 10 de abril el cobro de la prestación corrrespondiente al mes de agosto. Salvo que tu banco sea de los que adelante el pago, entonces recibirás el cobro de tu prestación en los primeros días del mes.

Puede pasar que el SEPE apruebe la prestación fuera de plazo y no llegues a cobrar al mes siguiente, en ese caso, el SEPE suele abonar la siguiente nómina junto con la anterior que no se cobró. Es algo que ya ha sucedido, por ejemplo, con algunos trabajadores en Cataluña.

No obstante, si pasados tres meses desde la solicitud ya aprobada, la Administración no paga, entonces si se podrá reclamar sobre la cantidad debida el interés legal del dinero fijado por la Ley de Presupuestos.

 

 

 

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