Para pedir la prestación por desempleo es necesario tener un mínimo de 360 días cotizados, pero claro, la duda es si cuentan todas las cotizaciones de cualquier régimen, pues cualquier trabajador ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia (autónomo) consulta su vida laboral, verá el total de días cotizados (aunque en el caso de trabajos a tiempo parcial no mostrará realmente tiempo cotizado).
Es más si se hace una simulación para la jubilación, alguien que ha trabajado por cuenta ajena y por cuenta propia vera que sus años se suman. Ahora bien, en el caso de la prestación por desempleo ¿también se sumarian estas cotizaciones? Es precisamente la pregunta que le realizó un desempleado al asesor del SEPE Fernando Maján en el programa ‘MadridTrabaja‘.
Concretamente, el desempleado le consultó que estuvo un año dado de alta como autónomo, cerró su negocio y, tiempo después, encontró empleo en una empresa durante varios meses. Al quedarse de nuevo sin trabajo comprobó que no había acumulado los 360 días de cotización por desempleo necesarios para acceder a la prestación contributiva. Por este motivo quiso saber si podía sumar el año trabajado como autónomo a los meses cotizados posteriormente en la empresa y alcanzar así el periodo mínimo exigido para cobrar el paro.
Maján fue claro en la respuesta al señalar que las cotizaciones como autónomo no se suman a las cotizaciones por desempleo para alcanzar los 360 días necesarios para cobrar la prestación contributiva.
El tiempo cotizado como autónomo no se suma para cobrar el paro
La razón está en el tipo de protección que genera cada cotización. Cuando una persona trabaja contratada por una empresa y cotiza por desempleo, esos periodos pueden darle derecho a cobrar la prestación contributiva si alcanza el mínimo exigido y cumple el resto de requisitos.
En cambio, durante el tiempo en el que una persona está dada de alta como autónomo cotiza por cese de actividad. Se trata de una protección específica para los trabajadores por cuenta propia que cesan en su actividad y reúnen las condiciones necesarias para acceder a la prestación.
Por tanto, aunque un trabajador haya pasado varios meses o años como autónomo y después encuentre un empleo por cuenta ajena, no puede juntar ambos periodos para completar los 360 días de cotización por desempleo. Para determinar si tiene derecho al paro contributivo se tendrán en cuenta las cotizaciones por desempleo que haya generado trabajando por cuenta ajena.
Esto es precisamente lo que ocurre en el caso planteado. El trabajador había estado un año como autónomo y después había cotizado durante varios meses en una empresa. Como este último periodo no era suficiente para alcanzar los 360 días, esperaba poder utilizar las cotizaciones de su anterior actividad por cuenta propia. Sin embargo, ese año no puede incorporarse al cómputo necesario para acceder a la prestación contributiva por desempleo.
“Son dos huchas diferentes”: la explicación del asesor del SEPE
Durante la intervención, el presentador utilizó una comparación sencilla para explicar la diferencia entre ambas cotizaciones: “son dos huchas diferentes”. Fernando Maján confirmó que esa es la idea fundamental para entender por qué no pueden sumarse.
Una de esas “huchas” corresponde a las cotizaciones vinculadas al cese de actividad de los trabajadores autónomos. La otra está formada por las cotizaciones por desempleo generadas cuando se trabaja por cuenta ajena. Cada una protege una situación distinta y las cotizaciones acumuladas en una no sirven para completar los requisitos exigidos para acceder a la prestación de la otra.
De este modo, una persona puede haber trabajado durante años como autónomo y comenzar después una etapa como asalariado. Si pierde ese empleo, el tiempo anterior en el régimen de autónomos no le permitirá alcanzar el periodo mínimo de cotización por desempleo necesario para cobrar el paro contributivo.
Para la jubilación sí pueden tenerse en cuenta las cotizaciones de ambos regímenes
La situación es diferente cuando se trata de acceder a una pensión de jubilación. Los periodos cotizados en el Régimen General y en el régimen de trabajadores autónomos pueden tenerse en cuenta para determinar el derecho a la jubilación, de acuerdo con las reglas previstas para quienes han cotizado en varios regímenes de la Seguridad Social.
Incluso una persona que ha desarrollado parte de su vida laboral como asalariada y otra parte como autónoma puede llegar a tener derecho a dos pensiones si cumple por separado los requisitos exigidos en cada régimen.
Qué puede cobrar si no llega a los 360 días cotizados por desempleo
En el caso del trabajador que realizó la consulta, los meses trabajados en la empresa no eran suficientes para alcanzar el mínimo exigido para cobrar la prestación contributiva. Sin embargo, Fernando Maján recordó que existe otra posibilidad para quienes han cotizado por desempleo durante menos de 360 días.
Se trata del subsidio por cotizaciones insuficientes, una ayuda destinada a personas que se encuentran en situación legal de desempleo y no han acumulado el periodo necesario para acceder a la prestación contributiva. Para solicitarlo es necesario cumplir los requisitos establecidos y su duración dependerá, entre otras circunstancias, del tiempo cotizado.

