El SEPE le denegó el subsidio para mayores de 52 años por no renovar la demanda de empleo pero la justicia si se lo reconoce

Un desempleado ha tenido que recurrir a la justicia para que le reconocieran su derecho a cobrar el subsidio por desempleo para mayores de 52 años. Esta prestación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tiene mucha importancia por dos simples razones, se cobra de forma indefinida hasta jubilarse y además cotiza a la Seguridad Social para la jubilación.

Rechazado el subsidio por no haber estado inscrito como demandante de empleo de forma ininterrumpida

El SEPE le había denegado el subsidio porque no había renovado su demanda de empleo y, por tanto, no había estado de forma ininterrumpida como demandante de empleo, requisito para poder solicitar este subsidio. Concretamente, no estuvo inscrito entre el 17 de marzo y el 19 de agosto de 2020, un periodo superior a 90 días.

Anuncios

Sin embargo, el desempleado alegó que le había sido imposible renovar su demanda de empleo debido al estado de alarma por el coronavirus y al confinamiento generalizado y a la suspensión de plazos administrativos y procesales durante ese tiempo, por lo que consideraba injusta y desproporcionada la interpretación literal de la norma aplicada por el SEPE.

El desempleado presentó su solicitud el 21 de noviembre de 2022 y el SEPE se la rechazó el 5 de diciembre de 2022. Tras este rechazo presentó un recurso administrativo que fue igualmente rechazado.

Tras el rechazo del SEPE, no le quedó otra forma que acudir a la justicia y por eso presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social número 34 de Madrid, la cual fue desestimada y daba la razón al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

A pesar de estos primeros rechazos no se rindió y acudió al Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

El veredicto del TSJ de Madrid

El TSJM analizó el artículo 274.4 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que regula el acceso al subsidio para mayores de 52 años. Dicho artículo establece que el solicitante debe haber estado inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo desde la finalización de la prestación hasta la solicitud del subsidio, permitiendo interrupciones solo si estas son inferiores a 90 días.

No obstante, el tribunal consideró que este requisito debe interpretarse con flexibilidad en situaciones excepcionales. Subrayó que el objetivo de la norma es asegurar que los beneficiarios hayan mostrado voluntad real de trabajar, y no penalizar situaciones en las que esa voluntad se haya visto imposibilitada por causas extraordinarias, como fue el caso del confinamiento por COVID-19.

La Sala de lo Social del TSJM citó diversas sentencias del Tribunal Supremo que apoyan una interpretación más finalista y menos estricta del concepto de “interrupción” cuando existen motivos justificados. También recordó que el propio Real Decreto que reguló el estado de alarma en 2020 suspendió plazos y procesos administrativos, dificultando la gestión de trámites como la inscripción como demandante de empleo.

Además, el tribunal advirtió que una aplicación excesivamente formalista de la norma podría excluir injustamente a trabajadores que verdaderamente se encuentran en situación de necesidad.

Por ello, en su sentencia 639/2025 de junio de 2025 condenó al SEPE a reconocerle su derecho al subsidio para mayores de 52 años con carácter retroactivo desde su solicitud.

Relacionado
Últimas Noticias