El subsidio para mayores de 52 años es una prestación o ayuda económica destinada a las personas desempleadas mayores de 52 años, tal y como indica su nombre. El objetivo de esta prestación no es otra que servir de apoyo económico a este colectivo que debido a su edad encuentran serias dificultades de inserción en el mercado laboral.
Lo más relevante es que se trata de una ayuda que sí cotiza a la Seguridad Social y lo hace por el 125% de la base de cotización mínima en vigor. Por tanto, cobrando esta prestación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se sumarán años a la Seguridad Social para cobrar la futura pensión de jubilación.
Requisitos para acceder a la jubilación a contributiva desde el subsidio
Una vez el beneficiario está cobrando el subsidio, puede jubilarse a la edad legal ordinaria o incluso de forma anticipada, si cumple los requisitos para ello. En 2025 los requisitos son los siguientes:
Jubilación ordinaria en 2025
En el caso de la jubilación ordinaria el SEPE extingue de forma automática el subsidio si el beneficiario alcanza los requisitos para acceder la jubilación, que son los siguientes tal y como se establecen en la Ley 27/2011:
- Alcanzar los 66 años y 8 meses en el caso de que se haya cotizado menos de 38 años y tres meses.
- En el caso de que se haya cotizado 38 años y tres meses o más el beneficiario del subsidio pasará a cobrar su pensión al cumplir los 65 años.
Jubilación anticipada
Un beneficiario del subsidio por desempleo para mayores de 52 años también puede acceder a la jubilación anticipada, siempre que cumpla los requisitos para ello. En estos casos se accedería a la jubilación anticipada voluntaria, para la cual se requieren 35 años cotizados como mínimo.
Si se cumplen, se puede adelantar hasta dos años la edad a la que se jubilaría de seguir cobrando el subsidio.
Ahora bien, acceder a esta jubilación hay que tener en cuenta los coeficientes reductores de la pensión. Es decir, la penalización por parte de la Seguridad Social por adelantar la jubilación
Esta penalización dependerá de los meses que se adelante la jubilación y de los años cotizados. Por ejemplo, las personas que han cotizado menos de 38 años y medio, se les quita un 21% de la pensión si deciden adelantar su jubilación 24 meses (2 años).

¿Merece la pena solicitar la jubilación anticipada cobrando el subsidio para mayores de 52 años?
Como todo en esta vida, hay que ‘hacer números’ y ver si la jubilación anticipada puede ser más beneficiosa que seguir cobrando el subsidio o bien merece la pena esperar para no perder ni un euro de la futura pensión.
Todo dependerá de la situación de cada beneficiario, si por las razones que sea solo cobra el subsidio para mayores y la cuantía no es suficiente como para vivir, tal vez se vea obligado a tener que solicitar la jubilación anticipada.
¿Tengo que solicitar la jubilación si estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años?
Aunque el derecho al subsidio se extingue al cumplir los requisitos para la jubilación contributiva, el acceso a la pensión no es automático. Es necesario que el beneficiario solicite expresamente la pensión ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

