Quedarse en paro es una de las situaciones más complicada para todo trabajador, pero más aún lo es cuando se tiene cierta edad y no se encuentra empleo y la prestación por desempleo contributiva (paro) se acaba.
Una situación a la que se enfrentan las personas desempleadas que tienen más de 45 años, y para ellos el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) dispone de una ayuda económica de 480 euros al mes durante 11 meses.
Se trata de la Renta Activa de Inserción, que dependiendo del colectivo tiene unos requisitos específicos. Para los desempleados mayores de 45 años, son los que te indicamos a continuación.
Requisitos de la Renta Activa de Inserción (RAI)
Tal y como indica el SEPE en su web, los desempleados mayores de 45 años que estén interesados en solicitar esta ayuda económica deben cumplir los siguientes requisitos:
En primer lugar, es necesario tener 45 o más años de edad y muy importante, haber extinguido previamente una prestación contributiva o subsidios por desempleo. Eso sí, la extinción debe ser por agotamiento o por una sanción por algún incumplimiento de las obligaciones.
Como cualquier otra prestación, es necesario estar inscrito/a de forma ininterrumpida en la oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 o más meses, requisito indispensable para que una persona sea considerada desempleada de larga duración (en realidad, son 12 meses en los últimos 18).
Cumplir con el compromiso de buscar activamente empleo (BAE).
Por último, uno de los más importantes. Al tratarse de una prestación no contributiva, es necesario no superar un límite de rentas. Este límite es el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), que en 2023 es 810 euros.
📌 ¿Tienes más de 45 años y llevas más de un año en situación de desempleo?
➡ Puedes acceder a la 'Renta Activa de Inserción' si no superas el límite de rentas, has realizado y justificado la #BAE y has agotado una prestación o un subsidio previamente 👉 https://t.co/o2DI1LTtWx pic.twitter.com/enfamQmLfA
— SEPE (@empleo_SEPE) June 21, 2023
Duración y cuantía de la prestación
El importe de esta ayuda es de 480 euros al mes, el equivalente al 80% del IPREM (600 euros). Además, si se comienza a trabajar como persona autónoma o se coloca por cuenta ajena a tiempo completo, se suspende el pago de la RAI y tiene derecho a una ayuda equivalente al 25 % de la cuantía de la misma durante un máximo de 180 días, sin que ello reduzca la duración de la RAI pendiente de percibir.
Igualmente, si el trabajo por cuenta ajena es a tiempo parcial, se puede solicitar la compatibilidad de la prestación y se reducirá el importe de la prestación proporcionalmente a la jornada de trabajo, mientras que el período pendiente de percibir mientras se mantenga la compatibilidad se ampliará en la misma proporción.