Uno de los requisitos para poder cobrar prestaciones por desempleo del Servicio PĆŗblico de Empleo Estatal (SEPE) es que la perdida del empleo sea por una causa ajena del trabajador, por ejemplo, ser despedido. Todo trabajador que sea despedido y cumpla los requisitos mĆnimos cobrarĆ” el paro, un apoyo económico durante los siguientes meses que se buscarĆ” un nuevo empleo.
Supongamos que te han realizado un despido, ya sea objetivo o bien disciplinario, y demandas a la empresa porque ese despido no estÔ justificado y llegado el juicio (que puede tardar meses) te dan la razón y declaran el despido como improcedente. En esta situación a la empresa se le da a elegir entre pagar la indemnización correspondiente por despido improcedente o bien la readmisión del trabajador.
Precisamente sobre esta última opción, el Servicio Público de Empleo Estatal ha recordado que ocurre con la prestación cobrada si la empresa opta por la readmisión tras un despido improcedente.
El periodo que has cobrado prestación se considera indebido
Si la empresa, tras un despido declarado judicialmente como improcedente, decide readmitir al trabajador, tiene que abonar los conocidos salarios de tramitación. Es decir, la readmisión al puesto dejarĆa sin efecto el despido y, por tanto, tendrĆa que abonarle los salarios del tiempo que ha estado fuera. En otras palabras, serĆ” como si nunca hubieras te hubieran despedido y tampoco desempleado.
Pero claro, si no estuviste desempleado, entonces no podĆas cobrar prestaciones y, por tanto, el paro que cobraste no te correspondĆa. AsĆ lo informa el propio SEPE a travĆ©s de su pĆ”gina oficial, āsi estĆ”s cobrando el paro y la empresa opta por tu readmisión tras declarar un juzgado tu despido improcedente, el perĆodo que has cobrado de desempleo se considera indebidoā. Es decir, el trabajador deberĆ” reintegrar las cantidades percibidas en concepto de prestación por desempleo, ya que se entiende que, legalmente, no ha existido una interrupción de la relación laboral.
De modo que deberÔs devolver la prestación por desempleo que cobraste. Aunque normalmente es la propia empresa la que suele hacer este trÔmite, descontando de los salarios de tramitación la prestación que hayas cobrado e ingresando en tu nombre las cantidades a devolver en el SEPE.
La buena noticia es que el tiempo cobrando el paro quedarÔ anulado y volverÔ a contarte para una futura prestación por desempleo.

