El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) aclara una duda importante a los estudiantes trabajadores que van a realizar prácticas.
Son muchos los estudiantes que durante sus vacaciones trabajan para pagarse sus estudios. Durante este tiempo, además de ganar un sueldo, también están cotizando a la Seguridad Social, así como para cobrar la prestación por desempleo.
En muchas ocasiones, estos estudiantes, tras perder el empleo, tienen derecho a cobrar el paro o alguna de las prestaciones del SEPE. Sin embargo, en ocasiones esta prestación no es compatible con la realización de prácticas. Por ello, desde el SEPE han aclarado cuando es compatible la prestación por desempleo con la realización de prácticas y que se puede hacer.
¿Cuándo es compatible la prestación por desempleo con la realización de prácticas?
Tal y como explica el SEPE en su web, es posible compatibilizar las prácticas formativas con las prestaciones cuando se dan las siguientes circunstancias.
- Que las prácticas en entidades públicas o privadas estén incluidas en el plan de estudios correspondiente. Además, estas prácticas deben realizarse en el marco de colaboración entre aquellas entidades y el centro docente del que se trate.
- Que la realización de las prácticas no requiera dedicación exclusiva por parte de las personas participantes. Por tanto, estas personas continuarán acreditando que están disponibles para buscar activamente empleo y poder aceptar una colocación adecuada por parte del SEPE.
- Así como en el caso de recibir prestación económica, esta se limite a una compensación de los gastos derivados de la participación de dichas prácticas.
En estos casos se podrá recibir la prestación por desempleo íntegramente, sin que se reste nada por las horas trabajadas en sus prácticas.
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¿Cuándo no son compatibles las prácticas con el cobro de prestaciones?
Siempre que las prácticas impliquen que el alumno este dado de alta en la Seguridad Social, ya que en este caso deja de estar legalmente en situación de desempleo.
Es el caso de la realización de prácticas no laborales en empresas que no están ligadas a un plan de estudios.
También con carácter general, no serán compatibles con la participación en programas de formación vinculados a estudios universitarios o de formación profesional en los que se realicen prácticas formativas curriculares. Tampoco con las prácticas no curriculares que, aunque no den lugar a una relación laboral, sí supongan el cobro por las personas participantes de una cantidad económica y su introducción en el Régimen General de la Seguridad Social como asimilado o asimilada a persona trabajadora por cuenta ajena.
En estos casos, se suspenderá la prestación por desempleo, pudiendo reanudarla cuando finalice estas prácticas no compatibles y se vuelva a estar en situación legal de desempleo.