El Subsidio para mayores de 52 años es la ayuda del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para proteger la jubilación de este colectivo. Es el único subsidio por desempleo que si cotiza a la Seguridad Social para la jubilación. Además, se cobra de forma indefinida hasta que el beneficiario puede acceder a la pensión de jubilación.
Por norma general, para poder acceder a este requisito es necesario cumplir lo siguiente:
Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplen los requisitos (aunque también se puede acceder sin cumplir la edad, como explicamos aquí).
Al tratarse de una ayuda no contributiva, es necesario estar en situación de vulnerabilidad económica, por lo que no se pueden tener rentas superiores al 75%. También es necesario haber cotizado previamente 15 años, de los cuales 6 deben ser por prestación por desempleo.
Ahora bien, uno de los requisitos es que para solicitar este subsidio previamente se debe haber agotado una prestación contributiva o bien otro subsidio por desempleo. No obstante, hay otras situaciones en las que se permite acceder a este subsidio sin cumplir este requisito.
Situaciones que permiten acceder a la ayuda para mayores de 52 años
Si no se cumple el requisito de haber agotado la prestación contributiva o bien otro subsidio por desempleo, se puede acceder por estas otras situaciones, tal y como explica el SEPE en su web. Siempre que se cumplan los requisitos anteriores de cotización y rentas.
Ser emigrante que ha retornado a España
Si has estado trabajando en el extranjero y regresas a España estando desempleado, puedes acceder a la ayuda para mayores de 52 años si:
Has trabajado en el extranjero al menos 12 meses en los últimos seis años desde la última salida de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea.
Por supuestos, no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, ya que habría que solicitar está primero.
Ser liberado o liberada de prisión
Si has sido privado de tu libertad por más de 6 meses, podrás acceder a este requisito.
Mejoría de una incapacidad
Haber sido declarado o declarada plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.
Estar desempleo y sin derecho a prestación
Esta es la situación que permite acceder a muchos desempleados que no cumplen el requisito de agotar una prestación y tampoco están en las situaciones anteriores. Pero para ello deben haber cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.