viernes 29 marzo 2024

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El problema que se encontrarán los afectados por ERTE en la próxima campaña de la renta

Debido a la crisis provocada por la pandemia del coronavirus muchos trabajadores fueron afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) tras la paralización de la economía.

Unos 3.500.000 trabajadores que han sufrido un ERTE y muchos de ellos se encuentran con el problema de no haber recibido el pago de su prestación, a pesar de que el propio Gobierno realice acuerdos con entidades bancarias para poder acelerar el proceso aún el principal problema de que se produzcan estos retrasos es el colapso que las oficinas del SEPE tiene para poder tramitarlos.

A estos problemas que se encuentran a día de hoy, hay que añadir otro «problema» que tendrán en el futuro o más bien la desagradable sorpresa que se encuentran el año que viene cuando hagan la declaración de la renta.

¿Cuál es el problema?

El  problema es que a efectos fiscales, tendrán dos pagadores en la campaña del IRPF 2020,  un pagador que es su empresa y otro pagador que es el propio SEPE, con las consecuencias que eso implica.

Por un lado, tendrán que presentar, probablemente, la declaración aunque no hayan superado el tope legal de ingresos y, por otro, les saldrá a pagar casi con toda seguridad

¿Por qué tiene dos pagadores un afectado por ERTE?

Lo primero es saber que los pagadores son aquellas personas o entidades que tienen distinto número de identificación fiscal (NIF)

Por lo  tanto aunque el trabajador ha estado durante un tiempo «desempleado», no puedo obviar que durante ese tiempo ha estado cobrando el paro. No es la empresa la que ha estado pagando al trabajador, motivo por le que se tramitan los ERTES, por lo que la prestación que ha estado cobrando tiene una identificación fiscal y su empresa otra por lo que a efectos fiscales ha tenido dos pagadores.

¿Estarán obligados a declarar?

Un trabajador que solo tiene un pagador podría estar exento de presentar la declaración de la renta, ya que según la ley,  solo hay obligación de presentarla si se ingresa 22.000 euros o más como rendimientos de trabajo al año, pero cuando hay dos pagadores, este límite baja hasta los 14.000 euros, y además, la cantidad abonada por el segundo y todos los demás pagadores supera los 1.500 euros.

 

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