jueves 28 marzo 2024

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El SEPE alcanza nuevos convenios para los anticipos de las prestaciones por desempleo

Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)  ha alcanzado nuevos convenios con diferentes entidades financieras para poder realizar el anticipo de prestaciones por desempleo.

Los convenios han sido firmados con CECA, con  la Asociación Española de Banca (AEB) y la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (Unacc)  según publica el Boletín Oficial del Estado (BOE 21-05-2020).

El objetivo de estos convenios no es otro que mejorar la liquidez de las personas beneficiarias de las prestaciones o subsidios por desempleo gestionados por el SEPE, que a causa del coronavirus se han visto con un elevado volumen de solicitudes provocando retrasos en los abonos de las prestaciones.

¿Quiénes se beneficiarán?

Para ser beneficiarios de estos anticipos las personas a las que se les haya reconocido una prestación o subsidio por desempleo desde el 1 de mayo,  con efectos económicos entre del 14 de marzo de 2020 y la fecha de fin de vigencia de estos Convenios, siempre que la gestión de la prestación o subsidio sea competencia del SEPE.

Estos anticipos regulados en estos convenios solo podrá solicitarse una vez por persona coincidiendo con el abono de la primera mensualidad de prestación por desempleo o subsidio a la que tuviera derecho tras la solicitud del anticipo.

De estas forma, las personas que lo soliciten en este mes de mayo, podrán recibir un anticipo por la cantidad correspondiente al periodo entre el inicio de la prestación y el 30 de abril de 2020.

Las personas beneficiarias de estos anticipos no podrán modificar la cuenta bancaria de abono de la prestación por parte del SEPE, hasta que se produzca la compensación del anticipo recibido.

Las condiciones del anticipo y su reintegro serán las que con carácter general se señalan en la cláusula quinta de los convenios. Sin embargo, entre la persona beneficiaria y la entidad adherida se podrán establecer condiciones particulares adicionales.

Las condiciones de la línea de financiación instrumentada en desarrollo de este convenio son las siguientes:

  • Finalidad: Mejorar la liquidez de las personas beneficiarias de las prestaciones o subsidios por desempleo gestionados por el SEPE.
  • El reembolso del anticipo procederá en el momento en que la entidad adherida, disponga de los fondos del SEPE remitidos a través de los circuitos habilitados por la TGSS, para el abono de la respectiva prestación o subsidio por desempleo de la que trae causa el anticipo. En este sentido señalar que la Instrucción conjunta de la TGSS y el SEPE, de 28 de junio de 1984, establece que el pago de las prestaciones y subsidios por desempleo se realizará de forma ordinaria entre los días 10 y 15 de cada mes, comenzando en el mes siguiente a aquel en que se haya comunicado el reconocimiento de la prestación.
  • Tipo de interés: El tipo de interés aplicable a la operación será del 0%.
  • Comisiones: No existirá ningún tipo de comisión por la realización de esta operación.
  • Garantías: Sin garantías.
  • La firma de la adhesión al presente Convenio no obliga a la entidad adherida a la concesión de anticipo alguno.
  • El anticipo lo ofrecerá directamente la entidad adherida una vez reciba la información del reconocimiento de la respectiva prestación o subsidio por parte del SEPE.
  • En su caso, tanto la persona beneficiaria, como la entidad adherida pueden renunciar al beneficio de su abono o al pago del mismo, respectivamente, sin que de esta decisión se pueda derivar reclamación alguna por ninguna de las dos partes.
  • Los anticipos concedidos no supondrán la subrogación de la entidad adherida correspondiente en la posición de la persona beneficiaria de las prestaciones o subsidios por desempleo.

Estos Convenios extenderán su vigencia durante el plazo de 3 meses prorrogables por un idéntico periodo si así lo acuerda la Comisión de Seguimiento de cada Convenio.

Para obtener más información visita  las publicaciones de los convenios en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en los siguientes enlaces.

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