sábado 20 abril 2024

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¿Cómo comunicar las modificaciones que se realizan sobre los ERTEs?

Entre las medidas optadas por el Gobierno para  reactivar de manera progresiva y sostenible para las empresas, está la posibilidad  de las empresas de poder sacar de los ERTEs a sus empleados en función de sus necesidades y alargar los ERTEs hasta el 30 de junio.

Las empresas que decidan ir sacando sus empleados de manera progresiva deberán comunicar estas variaciones en los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo al SEPE, para evitar errores el propio SEPE ha publicado una guía para realizar el trámite de forma correcta.

Para realizar estas modificaciones no será necesario enviar de nuevo los certificados de empresa siempre que se trate del mismo ERTE.

¿Qué situaciones se deben comunicar para todos o varios trabajadores de la empresa?

  1.  La empresa incorpora a todos o a algunos trabajadores a la actividad. Se utilizará el modelo de formulario BAJAS ERTE que está en el Espacio C OVID-19 del SEPE [acceder]
  2.  La empresa reduce la jornada de todos o algunos de sus trabajadores en suspensión. Enviará por el registro electrónico común (REC) remitido a la Dirección Provincial del SEPE correspondiente al centro de trabajo:
    • La baja en la prestación de los trabajadores a través del modelo BAJAS ERTE.
    • El alta de la prestación en el impreso de SOLICITUD COLECTIVA, indicando en la casilla % reducción jornada el porcentaje de reducción de jornada a aplicar en adelante.
  3. La empresa incorpora a jornada completa a todos o a algunos de sus trabajadores y todos o algunos días de la semana. Se comunicará a través de certific@2 – Comunicación de Periodos de Actividad los días trabajados .
  4. La empresa incorpora a todos o a algunos de sus trabajadores algunos días de la semana o del mes, alternando días de actividad completa con días de jornada parcial. Se comunicará a través de certific@2 – Comunicación de Periodos de Actividad los periodos de actividad para los días calculados sobre las horas trabajadas. Se dividirá el número total de horas trabajadas en el mes entre el número de horas de la jornada diaria del trabajador antes del ERTE, redondeando a días.
    • Ejemplo 1 Un trabajador, a tiempo completo antes del ERTE, trabaja en el mes 5 días las siguientes horas: día 1º 5 horas, día 2º 3 horas, día 3º 3 horas, día 4º 6 horas y día 5º 2 horas. El total de horas son 19; dividido entre 8 horas de jornada diaria a tiempo completo da como resultado 2,3. Se redondea el resultado en 2 días, al quedar el decimal por debajo de 5. Por tanto se comunican 2 días de actividad.
    • Ejemplo 2 Un trabajador que estaba a tiempo parcial antes del ERTE, al 70% de la jornada (28 horas semanales repartidas de lunes a jueves), trabaja en el mes 15 días: 6 días a 1’5 horas/d y 9 días a 2 horas/d. El total de horas trabajadas son 27; dividido entre 7 horas de jornada diaria (L-J) da como resultado 3,86. Se redondea el resultado en 4 días, al quedar el decimal por encima de 5. Se comunican 4 días de actividad para este trabajador.
  5.  La empresa incorpora a todos o alguno de sus trabajadores todos los días del mes, pero con porcentajes de jornada variables. Se comunicarán a través de certific@2 los periodos de actividad para los días calculados sobre las horas trabajadas, siguiendo los ejemplos anteriores. Se dividirá el número total de horas trabajadas en el mes entre el número de horas de la jornada diaria del trabajador antes del ERTE, redondeando
¿Cuándo se hará efectiva la modificación del ERTE?

Las modificaciones que se efectúen en el ERTE se hará efectiva desde la fecha en la que la propia empresa indique que el trabajador se reincorpora a su puesto de trabajo.  Al tratarse de una modificación no es necesario esperar a la autorización de la autoridad laboral.

Fuente: SEPE

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