Las prestaciones por desempleo (paro) también se pueden heredar.
La prestación por desempleo o como se le suele llamar «paro» es un derecho que todo trabajador tiene una vez ha perdido su empleo por causas ajenas a él. Eso sí siempre y cuando reúna los requisitos necesarios para poder tener derecho, como por ejemplo un mínimo de cotización, 360 días que dan derecho a 4 meses de prestación.
En esta vida puede pasar de todo e incluso que una persona que esté cobrando el paro fallezca teniendo aún derecho a prestación. Realmente el SEPE está obligado a pagar la cantidad proporcional al mes en la que el perceptor de la prestación estaba vivo, es decir hasta el día en que se produjo el fallecimiento.
¿Pero a quién se lo paga?
Aunque no lo creas, la prestación se puede «heredar» y sus herederos pueden recibir esta parte proporcional del este hasta la fecha del fallecimiento.
Como ya hemos explicado en más de una ocasión en EmpleoJob, las prestaciones se pagan a mes vencido, igual que si estuvieras trabajando que se te paga una vez concluido el mes. Basándonos en esto y suponiendo que la persona beneficiaría falleciera el día 15 del mes, habría generado salario (prestación) por esos días que el SEPE debe pagar.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) informa de que las personas pertenecientes a la familia de un perceptor de la prestación por desempleo que fallezca y que tenga la condición de herederas forzosas podrán recibir, en beneficio de la comunidad hereditaria, la prestación que le corresponda hasta la fecha del fallecimiento.
Del mismo modo, también tienen derecho a cobrar esas cantidades los familiares no considerados herederos forzosos, siempre y cuando en beneficio de la comunidad hereditaria, en los casos de sucesión testamentaria y en las situaciones en las que no hay testamento. Eso sí, esta «herencia» se debe solicitar al SEPE.
Cómo solicitarlo.
Si se tiene derecho a «heredar» esta prestación, se debe solicitar las cantidades devengadas por el fallecimiento al SEPE. Este trámite se debe realizar mediante una solicitud de abono de prestaciones por desempleo devengadas y no percibidas por causa del fallecimiento de su titular.
En esta solicitud, debe figurar se debe introducir el nombre de la persona con derecho a exigirlo e introducir además los datos del fallecido, así como toda la documentación solicitada, como testamentos o declaración de herederos.
Puedes descargar el formulario desde la web del SEPE aquí.
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