viernes 19 abril 2024

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El importante aviso de la Seguridad Social para quienes tengan hijos a su cargo

La Seguridad Social ha anunciado el adelanto del pago de la prestación por hijo a cargo.

La Seguridad Social ha anunciado el adelanto del pago de la prestación por hijo a cargo al 1 de julio. Sin embargo, la fecha efectiva de abono de la ayuda dependerá de la entidad bancaria de cada beneficiario, dándose la posibilidad que puedan cobrarla incluso antes.

Con la llegada del Ingreso Mínimo Vital, la ayuda por hijo a cargo o ayuda de los puntos como suele conocerse se eliminó para integrarse en la nueva prestación de la Seguridad Social.

Sin embargo aún hay familias que siguen recibiendo esta ayuda. Cuando se puso en marcha el IMV, la Seguridad Social tramitó de oficio el Ingreso Mínimo Vital, avisando a los beneficiarios vía SMS. En total  75.000 pasaron a cobrar el IMV, aunque muchas de las familias que cobraban la ayuda por hijos a cargo no se les tramitó de oficio no porque no cumplieran los requisitos, sino porque la Seguridad Social no tenía la suficiente información para tramitarla de oficio.

No obstante hubo familias que no cumplían los requisitos para el IMV, pero si para la prestación por hijo a cargo, por lo que siguen cobrando la ayuda de los puntos. Desde entonces las nuevas solicitudes para la ayuda por hijos a cargo solo se aceptan si además de cumplir los requisitos económicos se tienen hijos (o menores acogidos) de menos de 18 años con una discapacidad de al menos un 33% o que sean mayores de edad, pero tengan una discapacidad del 65%.

La cuantía de esta ayuda es de 431 euros por cada hijo o 588  euros para familias en situaciones de pobreza severa.

Al tratarse de una ayuda asistencial, no se exige haber cotizado para pedirla, además esta ayuda no tiene pagas extraordinarias y se realiza semestralmente, en los meses de enero y julio en el caso de menores de 18 años. Y mensualmente, a mes vencido, cuando se trata de mayores de edad afectados por discapacidad.

Las cuantía total a recibir dependerá de las circunstancias económicas de cada familia, siendo la cantidad mínima 341 euros anuales  por cada menor de familia que no tenga discapacidad alguna, y 7.056 euros  anuales  por cada hijo acogido o adoptado mayor de edad que presentara una discapacidad igual o mayor al 75%.

Fuente: Seguridad Social

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