miércoles 24 abril 2024
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El Gobierno prorroga el bono social eléctrico hasta el 15 de septiembre por el coronavirus

Se trata de una de las medidas que se incluye en el Real Decreto de medidas extraordinarias por la crisis del coronavirus que hatomado el Gobierno de España.

Todos los beneficiarios del bono social verán porrogada esta ayuda hasta el 15 de septiembre de 2020,  actualmente el bono social tiene una concesión de dos años a partir de la concesión del mismo, por lo que todos los usuarios que vieran que iba a caducarles esta ayuda, podrán beneficiarse de esta prorroga.

El artículo 4.2 recoge que «se prorroga de forma automática hasta el 15 de septiembre de 2020 la vigencia del bono social para aquellos beneficiarios del mismo a los que les venza con anterioridad a dicha fecha el plazo previsto en el artículo 9.2 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre«.

Además también se pondrá en marcha en el mes de abril, otra médida que impedirá cortar la luz, el agua y el gas  a todo consumidor que sea vulnerable.

Se trata de una de las reivindicaciones que FACUA trasladó al Ministerio de Consumo en una reunión

¿Cuáles son los requisitos para que no te corten el agua, la luz o el gas?

Los consumidores que por los motivos económicos no puedan hacer frente al pago de los recibos, los suministradores de electricidad, gas natural y agua no podrán cortar el servicio por impago.

Para ser considerado consumidor vulnerable, el titular de un punto de suministro de electricidad, luz o gas natural en su vivienda habitual,  deberá cumplir los siguiente requisitos.

  • a) Que su renta o, caso de formar parte de una unidad familiar, la renta conjunta anual de la unidad familiar a que pertenezca sea igual o inferior:
  • – a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) de 14 pagas, en el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar;
  • – a 2 veces el índice Iprem de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;
  • – a 2,5 veces el índice Iprem de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar. A estos efectos, se considera unidad familiar a la constituida conforme a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
  • b) Estar en posesión del título de familia numerosa.
  • c) Que el propio consumidor y, en el caso de formar parte de una unidad familiar, todos los miembros de la misma que tengan ingresos, sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y no perciban otros ingresos.
  • Los multiplicadores de renta respecto del índice Iprem de 14 pagas establecidos en la letra a) se incrementarán, en cada caso, en 0,5, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias especiales:
  • a) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
  • b) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar acredite la situación de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
  • c) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de víctima de terrorismo, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
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