El Gobierno baja de 35 a 5 las peonadas para cobrar la Renta Agraria y el subsidio agrario en 2026

El Gobierno ha aprobado una medida que afecta directamente a quienes vayan a solicitar la Renta Agraria o el subsidio agrario en determinados municipios afectados por los temporales.

A través del Real Decreto-ley 5/2026, concretamente en su artículo 34, se reduce de forma excepcional el número mínimo de jornadas reales cotizadas necesarias para acceder a estas prestaciones.

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La medida permitirá que trabajadores eventuales agrarios puedan acceder a la ayuda con solo cinco peonadas cotizadas, en lugar de las 35 exigidas con carácter general.

De 35 a 5 peonadas: qué cambia exactamente

Con carácter ordinario, tanto el subsidio agrario regulado por el Real Decreto 5/1997 como la renta agraria regulada por el Real Decreto 426/2003 exigen haber cotizado un mínimo de 35 jornadas reales en los últimos 12 meses.

Sin embargo, el artículo 34 del Real Decreto-ley 5/2026 establece que, de manera excepcional, bastará con acreditar cinco jornadas reales cotizadas en los doce meses anteriores a la situación de desempleo, siempre que se cumplan el resto de requisitos legales.

Además, a efectos de determinadas disposiciones transitorias, se considerará como acreditado un total de 35 jornadas reales cotizadas, aunque solo se hayan cotizado cinco.

¿Quién puede beneficiarse de esta reducción?

La medida está dirigida a:

  • Trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual.
  • Que estén incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (SEASS).
  • Que residan o trabajen en alguno de los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley.

Es importante destacar que esta reducción no elimina el resto de requisitos exigidos por la normativa general.

Requisitos que siguen siendo obligatorios

Aunque se reduzcan las peonadas, las personas solicitantes deberán:

  • Estar inscritas como demandantes de empleo.
  • Mantener dicha inscripción durante la percepción.
  • Estar al corriente del pago de la cuota fija al SEASS.
  • No superar el límite de rentas establecido (no exceder el SMI en cómputo anual, sin pagas extra).

En el caso del subsidio agrario, además, es necesario haber sido beneficiario en alguno de los tres años anteriores.

En la renta agraria, no haber cobrado el subsidio agrario en los tres años previos y cumplir los requisitos de empadronamiento y residencia.

Qué ocurre con los mayores de 35 años o con responsabilidades familiares

El artículo 34 también permite que determinados trabajadores completen el número mínimo de jornadas computando cotizaciones realizadas en el Régimen General por trabajos vinculados al Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios.

Esto se aplica a:

  • Mayores de 35 años.
  • Menores de esa edad con responsabilidades familiares.

En estos casos, será necesario haber cotizado al menos cinco jornadas reales si fueron perceptores el año anterior, o quince si no lo fueron.

Hasta cuándo estará vigente la reducción

La reducción de 35 a 5 peonadas se aplicará a las solicitudes presentadas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026, ambos inclusive.

Después de esa fecha, salvo nueva prórroga normativa, volverá a exigirse el número ordinario de jornadas.

Por qué se ha aprobado esta medida

La decisión responde a los daños provocados por las borrascas que han afectado explotaciones agrícolas y reducido la actividad en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley.

La reducción busca evitar que los trabajadores eventuales agrarios queden sin protección por no poder alcanzar el mínimo de 35 jornadas exigidas en condiciones normales.

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