viernes 31 enero 2025
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El enfado de su jefe por pedirle que le avise con antelación los cambios de jornada

Sí es posible cobrar el paro y ser autónomo a la vez. El SEPE explica que requisitos como se puede compatibilizar el paro el trabajo por cuenta propia.

El tuitero @soycamarero ha vuelto a compartir un nuevo abuso que seguramente más de un trabajador se sentirá identificado. El cambio de la jornada laboral de un día para otro.

La cuanta ha compartido, bajo el título «Disponibilidad inmediata» dos capturas de una conversación por WhatsApp  que tiene un/a trabajador/a que trabaja por turnos con su jefe en el que le informa de los cambios en su jornada laboral. Concretamente, le dice de un día para otro que o bien no tiene que ir a trabajar al día siguiente o le avisa por la noche del día anterior a cuando debe ir al trabajo.

Lógicamente, este trabajador/a le indica que no puede avisar del cambio de horario el mismo día o a las 11 de la noche, ya que eso choca con su conciliación.  Aunque en un principio parece que se lo toma bien, su respuesta: «No vengas, Yo para la próxima le digo a la gente que no cojo más trabajo, que la persona que viene de extra no la puedo avisar». Parece que la petición de este trabajador/a de poder conciliar su vida personal con al laboral, no le ha parecido razonable.

Cambios de horario de un día para otro

Aunque puede ser el pan de cada día de muchos trabajadores, el no saber con exactitud que jornada de trabajo van a tener y estar a la espera de una llamada o mensaje de su jefe para saber si libran al día siguiente o no y así poder hacer planes.  Hay determinados trabajados que están sometidos a cambios de jornada, según las demandas del servicio.  Pero, ¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre la jornada de trabajo?

El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, establece que la jornada que mediante convenio colectivo o en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer una distribución irregular de la  jornada a lo largo del año.  Si no hay pacto, la empresa solo podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo.

Dicha distribución debe respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal que establece la ley. Además, el trabajador deberá conocer con un previo mínimo de 5 días el día y la hora de la prestación de trabajo.

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