El tuitero @soycamarero ha vuelto a compartir un nuevo abuso que seguramente mĆ”s de un trabajador se sentirĆ” identificado. El cambio de la jornada laboral de un dĆa para otro.
La cuanta ha compartido, bajo el tĆtulo Ā«Disponibilidad inmediataĀ» dos capturas de una conversación por WhatsAppĀ que tiene un/a trabajador/a que trabaja por turnos con su jefe en el que le informa de los cambios en su jornada laboral. Concretamente, le dice de un dĆa para otro que o bien no tiene que ir a trabajar al dĆa siguiente o le avisa por la noche del dĆa anterior a cuando debe ir al trabajo.
Lógicamente, este trabajador/a le indica que no puede avisar del cambio de horario el mismo dĆa o a las 11 de la noche, ya que eso choca con su conciliación.Ā Aunque en un principio parece que se lo toma bien, su respuesta: Ā«No vengas, Yo para la próxima le digo a la gente que no cojo mĆ”s trabajo, que la persona que viene de extra no la puedo avisarĀ». Parece que la petición de este trabajador/a de poder conciliar su vida personal con al laboral, no le ha parecido razonable.
Disponibilidad inmediata. pic.twitter.com/fCTQ2jhex4
— Soy Camarero (@soycamarero) April 16, 2023
Cambios de horario de un dĆa para otro
Aunque puede ser el pan de cada dĆa de muchos trabajadores, el no saber con exactitud que jornada de trabajo van a tener y estar a la espera de una llamada o mensaje de su jefe para saber si libran al dĆa siguiente o no y asĆ poder hacer planes.Ā Hay determinados trabajados que estĆ”n sometidos a cambios de jornada, segĆŗn las demandas del servicio.Ā Pero, ĀæQuĆ© dice el Estatuto de los Trabajadores sobre la jornada de trabajo?
El artĆculo 34 del Estatuto de los Trabajadores, establece que la jornada que mediante convenio colectivo o en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrĆ” establecer una distribución irregular de laĀ jornada a lo largo del aƱo.Ā Si no hay pacto, la empresa solo podrĆ” distribuir de manera irregular a lo largo del aƱo el 10% de la jornada de trabajo.
Dicha distribución debe respetar en todo caso los periodos mĆnimos de descanso diario y semanal que establece la ley. AdemĆ”s, el trabajador deberĆ” conocer con un previo mĆnimo de 5 dĆas el dĆa y la hora de la prestación de trabajo.