El Constitucional no ve discriminación por género en el despido de una interina del Museo Arqueológico de Córdoba

Aunque sí reconoce hay indicios de discriminación por parte de sus compañeros y la directora del museo, rechaza dar el despido nulo, al considerar que la decisión no tuvo nada que ver.

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado por unanimidad una demanda de amparo presentada por una empleada con contrato temporal de interinidad de la Junta de Andalucía, que alegaba discriminación por identidad de género en la extinción de su contrato, por lo que reclamaba el despido nulo y su readmisión a su puesto de trabajo.

La demandante, contratada desde 2007 bajo un contrato temporal de interinidad por la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo de la Junta de Andalucía, impugnó la resolución que daba por terminado su contrato en mayo de 2017. Esta decisión surgió a raíz de un concurso de traslados entre el personal laboral fijo y fijo discontinuo.

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Un contrato de interinidad se utiliza para sustituir a otro trabajador que está de baja o bien para cubrir temporalmente un puesto de trabajo hasta que se realice el proceso de selección para que sea ocupada esta plaza de forma definitiva. La extinción de este tipo de contrato suele ocurrir cuando el puesto es asignado a un empleado fijo mediante un proceso de selección o concurso, como en este caso.

Demandó que su despido se debe a su cambio de género

La empleada considera que la resolución venía motivada por la discriminación por motivos de identidad de género, tras haber iniciado un proceso de transición de género.

Su defensa para que el despido fuera declarado nulo se basaba en que sus compañeros y la propia directora del museo rechazaban a identificarla conforme a su nueva identidad de género.

Tanto el Juzgado de lo Social número 4 de Córdoba como la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) desestimaron inicialmente la demanda, al no encontrar indicios de discriminación en la terminación del contrato. Algo que sí vió el Tribunal Constitucional, aunque ha descartado que la decisión de la extinción de la relación laboral estuviera relacionada con este hecho.

Análisis del Tribunal Constitucional

Tal y como ha informado en una nota informativa, la Sala Segunda del TC reconoció la existencia de una sospecha de discriminación debido a conflictos laborales entre la empleada y la dirección del museo, originados por el rechazo inicial a reconocer su nueva identidad de género.

Sin embargo, la sentencia aclara dos puntos clave:

  1. Independencia en la decisión de cese: La directora del museo, con quien tenía el conflicto laboral, no estuvo involucrada en la decisión de terminar el contrato. Esta decisión fue resultado de un proceso administrativo de la Junta de Andalucía, independiente de la dirección del museo.
  2. Reconocimiento rápido de identidad de género: Además, la Junta de Andalucía reconoció oficialmente la nueva identidad de género de la trabajadora en un breve plazo de cinco días hábiles tras su solicitud en febrero de 2016.

Es por ello, que  el Tribunal Constitucional concluyó que la extinción del contrato no estuvo vinculada a conflictos relacionados con la identidad de género de la empleada, sino que fue una decisión que obedeció a motivos administrativos y no a discriminación. Por tanto, rechaza declarar el despido nulo.

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