El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto 126/2026 por el que se fija el nuevo salario mínimo interprofesional para 2026. La nueva cuantía será de 1.221 euros al mes en 14 pagas (12 ordinarias y 2 pagas extras) y tendrá efectos desde el 1 de enero de 2026. El Real Decreto también fija el salario diario en 40,70 euros.
¿Cuándo veré reflejado en la nómina la subida del SMI 2026?
Este decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, por lo que al haberse publicado el 19 de febrero entra en vigor el 20 de febrero. No obstante, es importante subrayar que la subida tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2026.
Eso quiere decir, que la empresa no solo tiene que aplicarte la subida en la próxima nómina de febrero, también debe abonarte el retraso de la nómina de enero (aunque cuando se hizo el pago no estuviera aprobado el salario mínimo).
Si la empresa no te paga los atrasos o no actualiza el SMI puedes reclamarlo.
Qué ocurre si el salario ya supera el mínimo
La subida no altera automáticamente los salarios que, en cómputo anual, ya sean superiores al nuevo SMI. En esos casos, se mantienen las condiciones vigentes, aplicándose las reglas de compensación y absorción previstas en el Estatuto de los Trabajadores. Por eso es importante que sepas si te afecta o no la subida del SMI.
Eso significa que solo deberán incrementarse aquellos salarios que, sumados todos los conceptos, no alcance el salario mínimo anual establecido para 2026 que es 17.094 euros al año. Si trabajas a tiempo parcial, pues la parte proporcional, por ejemplo, si trabajas 30 horas semanales, eso significa que tiene una jornada al 75%, por lo que no puedes cobrar menos de 12.820,50 euros al año.
Es importante comprobar si se está cobrando las pagas extras prorrateadas o no, ya que si estas prorrateadas el SMI en 12 pagas equivale a 1.424,50 euros.
Contratos de hasta 120 días y empleadas del hogar
El real decreto también fija cuantías específicas para determinados supuestos.
Las personas trabajadoras con contratos de duración determinada que no superen 120 días en la misma empresa deberán percibir, junto al salario mínimo, la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extraordinarias. En estos casos, el salario no podrá ser inferior a 57,82 euros por jornada legal.
En el caso de las empleadas y empleados de hogar que trabajen por horas en régimen externo, el salario mínimo queda fijado en 9,55 euros por hora efectivamente trabajada, incluyendo todos los conceptos retributivos.

