viernes 31 enero 2025
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A qué edad me puedo jubilar si cobro el subsidio para mayores de 52 años

El subsidio para mayores de 52 años se cobra de forma indefinida hasta que el beneficiario pasa a cobrar la pensión de jubilación, pero ¿A qué edad puede jubilarse?

El subsidio para mayores de 52 años es la prestación del Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE) que tiene como principal finalidad, proteger la futura jubilación de este colectivo.

Con el Real Decreto Ley 8/2019, que puso en marcha la normativa del nuevo subsidio de mayores de 52 años (antes 55 años), ha cambiado el modo en el que un desempleado cobrando esta prestación puede jubilarse.

¿Cuándo te puedes jubilar cobrando el subsidio para mayores de 52 años?

La normativa sobre este subsidio ha cambiado en beneficio de los desempleados de esta ayuda del SEPE. Con la antigua normativa, que estuvo en vigor hasta que se puso en marcha el anterior Real Decreto, una persona que cobraba este subsidio estaba obligada a aceptar su jubilación anticipada si cumplía los requisitos para ello, con el perjuicio económico que supone adelantarlo, ya que se aplican los coeficientes reductores.

En la actualidad ya no es así, y el SEPE no puede obligar a los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años a jubilarse.  Ahora puede elegirlo si así lo desea jubilarse de forma anticipada o bien esperar a cumplir la edad de jubilación que le corresponda para pasar a cobrar la pensión de contributiva de la Seguridad Social.

¿Cuál es la edad de jubilación cobrando el subsidio?

En España, la edad legal para poder punto y final a la carrera laboral va aumentando gradualmente cada año tras la entrada en vigor de la Ley 27/2011. Así, la edad de jubilación en los próximos años será la siguiente, hasta que en 2027 se mantenga fija:

  • 2023: 66 años y cuatro meses si se ha cotizado menos de 37 años y 9 meses, si se ha cotizado ese tiempo la edad es a los 65 años.
  • 2024: 66 y 6 meses si se ha cotizado menos de 38 si se ha cotizado ese periodo se puede acceder a los 65 años.
  • 2025: 66 años y 8 meses si se ha cotizado menos de 38 años y 3 meses, si se ha cotizado ese periodo se puede acceder a los 65 años.
  • 2026: 66 años y 10,eses si se ha cotizado menos de 38 años y 3 meses, si se ha cotizado ese periodo se puede acceder a los 65 años.
  • 2027: 67 años si se ha cotizado menos de 38 años y 6 meses, si se ha cotizado ese periodo se puede acceder a los 65 años.

Igualmente, existe la posibilidad de solicitar la jubilación anticipada cobrando el subsidio para mayores de 52 años.

Jubilación anticipada a los 63
Jubilación anticipada a los 63 | Foto Freepik

Jubilación anticipada cobrando el subsidio para mayores de 52 años

Además de la edad ordinaria, hay dos edades para poder retirarte de forma anticipada que si un beneficiario del subsidio por desempleo para mayores de 52 años.

Edad para jubilación anticipada «forzosa»

La jubilación anticipada forzosa se puede adelantar hasta 4 años desde la edad ordinaria si se tiene al menos 33 años cotizados y se  cumplen los siguientes requisitos:

  • Que la causa de estar desempleado sea un ERE (Expediente de Regulación de Empleo).
  • Fallecimiento, jubilación o incapacidad del empresario.
  • Extinción del contrato ‘por fuerza mayor’.
  • Despido objetivo por las causas que se ajuste a lo indicado en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
  • Cuándo la trabajadora sea víctima de violencia de género y que, por ese motivo, deba abandonar su puesto de trabajo.

Además, en 2023, tras la reforma de Escrivá, se han añadido otros motivos:

  • Si al trabajador, teniendo un centro de trabajo que no sea móvil o itinerante, se le despide por rechazar un traslado que le obligue a cambiar de residencia.
  • Si al trabajador se le despide tras imponerle una modificación sustancial en sus condiciones de trabajo.

Edad para jubilación anticipada «voluntaria»

La jubilación anticipada voluntaria se puede adelantar hasta 2 años desde la edad ordinaria si se tiene al menos 35 años cotizados y se cumplen los siguientes requisitos:

  • El importe de la pensión resultante sea superior a la mínima.

 

 

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