miércoles 24 abril 2024
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Documentación que tienes que presentar para cobrar el Ingreso Mínimo Vital

Esta es la documentación que debes presentar para solicitar el IMV en 2021.

El Ingreso Mínimo Vital está siendo el salvavida para más de 300.000 hogares que ya perciben esta prestación de la Seguridad Social.

No obstante, como ha admitido el propio ministro de Inclusión y Seguridad Social, José Luis Escrivá, los resultados obtenidos por el IMV no son los esperados.

A día de hoy hay muchas familias necesitadas que necesitan esta prestación para salir de la pobreza. Los niveles de pobreza se han elevado como consecuencia de la pandemia del coronavirus. Según los datos el 20% de la población se encuentra en situación de pobreza, es decir más de un millón de personas se encuentran por  debajo de la línea de pobreza estimada en 24 horas al día.

No solo eso, al menos 800.000 se encontrarían en situación de pobreza severa.

Cinco requisitos para cobrar el Ingreso Mínimo Vital

El IMV es la apuesta del Gobierno para paliar esta situación, para ello cuenta con un presupuesto de 3.000 millones para poder cubrir 850.000 familias, es decir más de 2 millones de personas. Un objetivo que por el momento está muy lejos de la efectividad real de la prestación.

Ingreso Mínimo Vital

Familias beneficiarias que son rechazadas por no presentar la documentación correcta.

Aunque desde el ministerio se apunta a que la mitad de las solicitudes son rechazadas por sobrepasar el límite de ingresos, la falta de documentación también representa un alto porcentaje en el número de solicitudes rechazadas.

La falta de información sobre que documentación debe presentarse provoca que familias que si tienen derecho a la prestación no la estén cobrando aún.

¿Qué documentación debe presentarse junto con la solicitud?

Lo primero es conocer si cumples los requisitos. Una forma simple de comprobarlos es a través del simulador de la Seguridad Social. Si cumples los requisitos y vas a presentar la solicitud, no debes olvidarte de presentar toda la documentación necesaria si no quieres que tu solicitud sea rechazada. Para ello, tendrás que presentar la siguiente documentación:

  • DNI o NIE en el caso de extranjeros.
  • Inscripción en el registro.
  • Certificado del Padrón Colectivo Histórico, donde consten todas las personas empadronadas en el domicilio y la fecha de antigüedad.
  • Libro de familia, certificado de nacimiento del registro civil de los hijos, o inscripción en el registro de parejas de hecho.
  • Una declaración responsable de ingresos y patrimonio.

Estas es la documentación «básica» que debe tener toda solicitud, no obstante, existen una serie de casos en los que habrá que añadir otros documentos:

  • Incapacitación judicial: Para demostrarlo será necesario una sentencia que lo acredite.
  • Acogimiento: Tendrá que presentar una resolución judicial o administrativa.
  • Separación judicial o divorcio: El beneficiario deberá incluir una sentencia judicial de separación o divorcio y, en su caso, el convenio regulador sellado por el juzgado.
  • Separación de hecho o si la separación o el divorcio están en trámite: La Seguridad Social exige la copia diligenciada por el Juzgado de la demanda de separación o divorcio, o copia de la denuncia de abandono del hogar familiar, o convenio regulador sellado y diligenciado por el Juzgado o, por último, testimonio de la aprobación judicial de las medidas provisionales en que se acuerde la guarda y custodia.
  • Parejas de hecho en las que no existe convivencia: La Administración requiere un documento judicial que atribuya la guarda y custodia de los hijos comunes a un determinado progenitor o a ambos de forma compartida.
  • Violencia de género: Es necesario presentar la sentencia condenatoria por delito de violencia de género. Orden de protección o medidas cautelares, informe del Ministerio Fiscal o informe de servicios sociales, servicios especializados o servicios de acogida.
  • Víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual: Se debe incluir un informe emitido por los servicios públicos o servicios sociales encargados de la atención integral a estas víctimas.
  • Menor emancipado: En este caso debe añadir la acreditación mediante documento público, resolución judicial o certificado del Registro Civil.

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