jueves 18 abril 2024

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Documentación que debes llevar para presentar la Renta presencial

Esta campaña de la renta viene marcada por la pandemia.  Numerosas novedades en esta campaña a consecuencia de  los ERTE, el Ingreso Mínimo Vital y el resto de ayudas que el Gobierno puso en marcha.

La campaña se inició el 7 de abril pero solo para las presentaciones online. A  partir del 27 de mayo se abrió el plazo para poder solicitar cita previa y poder realizar la declaración presencialmente en las oficinas.
Si eres de los que prefiere presentar la declaración de la Renta de forma presencial, estos son los documentos que debes llevar a la oficina.

Para acudir a las oficinas habrá que esperar hasta el 2 de junio, fecha en la que se inicia la campaña presencial. El contribuyente deberá acudir a la hora indicada y con toda la documentación necesaria ¿Qué documentación?, te lo contamos a continuación.

Documentación esencial.

Para recibir la atención presencial el contribuyente deberá tener preparados toda la documentación referida a su situación personal y aquella otra en los casos en que, del examen de los datos fiscales a los que podrá acceder con anterioridad a la asistencia presencial, se determinen diferencias con los efectivamente obtenidos

De tal modo que la documentación más importante es:

  • DNI original del titular que acude a la cita y fotocopia del DNI de todos los que figuren en la declaración.
  • Autorización firmada por otros declarantes y su fotocopia del DNI (miembros de la unidad familiar o terceros) para realizar la declaración en su nombre.
  • Número IBAN de cuenta bancaria.
  • Referencias catastrales de todos los inmuebles de su propiedad o en los que viva de alquiler o en otras circunstancias.
  • Errores que debes evitar en la declaración de la Renta

Además también es necesario presentar lo siguiente:

Rendimientos de trabajo. Certificado emitido por el pagador. Así como la documentación relativa al despido o cese: importe de la indemnización, fecha de acuerdo del despido o cese, de aprobación del expediente de regulación de empleo o de apertura del período de consultas a la autoridad laboral, en caso de despido colectivo.

Rendimientos del capital inmobiliario (alquileres de pisos, locales, plazas de garaje…): relación y justificantes de ingresos (contratos…) y gastos deducibles (facturas…).

Rendimientos del capital mobiliario: certificados de empresas, entidades financieras y de seguros, contratos, recibos de gastos, etc.

Rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva (módulos): documentos acreditativos de los elementos o parámetros de la actividad utilizados durante el año. Según la actividad, por ejemplo, personal empleado, consumo de energía eléctrica, superficie del local, potencia fiscal del vehículo, ingresos, libros de bienes de inversión, etc.

 Ganancias y pérdidas patrimoniales. Documentación de fondos de inversión, premios y derechos de suscripción, o justificante subvenciones percibidas. Tanto por la venta de la vivienda habitual como por ventas de acciones, inmuebles u otros bienes hay que presentar escrituras de compra y venta, fechas de adquisición y transmisión e importes reales y gastos y tributos de compra y venta. En el caso de la vivienda habitual también habrá que presentar las declaraciones de los ejercicios en los que se practicaron deducciones por la vivienda transmitida, los datos de préstamos hipotecarios y el capital pendiente de amortizar a fecha de venta. Para acciones, inmuebles u otros bienes hay que preparar los certificados de fondos de inversión.

Regularización. Por devolución de intereses percibidos de cláusulas suelo. Por una parte está el certificado de la entidad financiera indicando los ejercicios a los que corresponde el interés excesivo cobrado por cláusulas suelo nulas. Por otra, las declaraciones de ejercicios no prescritos en los que se practicó deducción por vivienda habitual, o se incluyeron dentro de los gastos deducibles de rendimientos de actividades económicas o capital inmobiliario.

¿Cuándo me pagará Hacienda la devolución de la declaración de la Renta?

Fuente: Agencia Tributaria

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