En julio de 2022, se aprobó la Ley para la no discriminación del Ministerio de Igualdad. Dicha ley recoge como discriminación la enfermedad, por lo que los despidos sin causas justificadas por parte de la empresa y que se entienda que el motivo real de poner fin a la relación laboral es la propia enfermedad, será declarado como despido nulo.
La ley 15/2022, apenas lleva unos meses en vigor, por lo que todavía no se había aplicado en una sentencia contra despido. Hasta ahora, cuando el juzgado de lo Social número 3 de Pamplona ha anulado el despido de un trabajador que se encontraba de baja médica.
Así, tras esta sentencia, la empresa no solo deberá reincorporar al trabajador, también debe abonarle los salarios de tramitación y una indemnización de 7.500 euros por el daño moral. Además, el trabajador recibirá 2.201,81 euros por el complemento del subsidio de incapacidad temporal dejado de percibir desde el despido.
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Despido nulo durante la baja médica
Según recoge la resolución judicial, la cual todavía puede ser recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, el trabajador, conductor de una empresa encuadrada en la actividad del comercio al por mayor de alimentación congelada de pescado y marisco.
Este empleado había estado trabajando para la empresa desde 2019 con contratos temporales, hasta que en junio de 2022 pasa a formar parte de la plantilla con un contrato indefinido a tiempo parcial.
El 29 de junio el trabajador inicia la baja médica, recibiendo el subsidio de incapacidad temporal. Sin embargo, a las pocas semanas, el 14 de julio de 2022, el trabajador es despedido.
Despedido por irse a pescar cuando estaba de baja por Incapacidad Temporal
Despido fraudulento e infundado, sin causa alguna
El magistrado ha considerado que se han aportado suficientes elementos que indican que el despido ha sido discriminatorio al ser la causa del despido la baja médica del trabajador.
Según detalla la sentencia, los indicios aportados han sido la larga relación laboral que mantenía el trabajador con la empresa (contratos temporales y luego paso a ser indefinido), por lo que se determina que la prestación de los servicios era satisfactoria para la empresa. Igualmente, durante todo este periodo el trabajador nunca fue amonestado ni sancionado por incumplimientos con la empresa.
Otro indicio que ha sido claro, es la proximidad entre la situación de enfermedad y la baja médica y la decisión del despido. Apenas unas dos semanas de diferencia.
Además, en la cara de despido entregada al trabajador, únicamente se limita en afirmar que «no se han cumplido las expectativas profesionales puestas en su persona ni se ha alcanzado el rendimiento laboral pactado«. Señalando la ausencia de acreditación de cualquier justificación del despido, ya que la empresa en el propio juicio no pudo justificar con pruebas el motivo del despido.
Con todo esto, el juez ha declarado el despido nulo por estar motivado en un factor de discriminación como es la enfermedad establecida en la Ley 15/2022. De modo que la empresa es condenada no solo a la reincorporación inmediata del trabajador, también debe abonar los salarios que el trabajador ha dejado de percibir durante el tiempo ha estado fuera de la empresa, salvo el periodo que ha estado de baja médica, ya que durante este periodo cobraría la prestación por Incapacidad Temporal, que corresponden a unos 2.201.81 euros.
Por último, también debe pagar al trabajar una indemnización de 7.500 euros por daños morales.