sábado 1 febrero 2025
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Despido nulo para un trabajador que fue cesado a los 15 días de comunicar que su mujer estaba embarazada

La justicia determina que hay discriminación refleja tras la comunicación del embarazo de su pareja.

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha declarado nulo el despido de un trabajador tras comunicar el embarazo de su esposa, argumentando que constituye discriminación por razón de sexo. La empresa alegó una baja en el rendimiento, pero el tribunal concluyó que el verdadero motivo fue evitar las consecuencias legales de la paternidad, como permisos y bajas.

Este fallo se basa en el concepto de discriminación «refleja» o por asociación, que afecta a personas vinculadas familiarmente con quienes gozan de protección constitucional contra la discriminación. La sentencia también se alinea con la jurisprudencia europea, destacando casos similares de discriminación indirecta.

La empresa deberá reincorporar al trabajador en las mismas condiciones, abonar los salarios de tramitación y también una indemnización 7.501 euros, por vulneración de derecho fundamental.

Un falso despido por bajo rendimiento

El trabajador recibió la carta de despido a los 15 días de comunicar que su pareja estaba embarazada. En dicha carta, la empresa le comunica que ponía fin a la relación laboral por la continua y voluntaria disminución de su rendimiento en el trabajo durante los últimos meses.

Unos hechos que la propia empresa reconoció que no eran ciertos, pues reconoció la improcedencia del despido y pagó la correspondiente indemnización, que fue de 763,12 euros.

Inicialmente, el Juzgado de lo Social desestimó la demanda del trabajador contra su despido, declarando la improcedencia. Sin embargo, tras recurrir ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria sí ha reconocido que la empresa vulneró un derecho fundamental al considerar que fue despedido por el hecho de que su pareja quedara embarazada.

En la sentencia se recoge que la empresa era conocedora de la intención del trabajador de ser padre, y que estaba teniendo dificultades para conseguirlo y su pareja estaba siendo tratada en el servicio de reproducción asistida.

La empresa se defendía que su despido no tenía nada que ver con el hecho de la comunicación del embarazo y evitar las consecuencias legales del derecho a este trabajador de disfrutar de su permiso de paternidad, ya que se produjo seis meses antes del nacimiento de la hija del trabajador.

Sin embargo, el TSJ de Cantabria discrepa de ese argumento, y advierte que no es lo mismo la posibilidad de quedar embarazada, que ya conocía la empresa, que es «una mera hipótesis que no tenía que hacerse efectiva a pesar de los intentos de la pareja», que «la realidad del embarazo» cuya respuesta inmediata de la empresa fue el despido. Por tanto, para el TSJ de Cantabria hablamos de una discriminación refleja.

La protección contra la discriminación reflejada

El concepto de discriminación reflejada protege a aquellos que, aunque no pertenecen directamente a un grupo protegido, sufren discriminación debido a su relación con alguien que sí lo es.

Por ejemplo, el Estatuto de los Trabajadores en los artículos 53 y 55 específica como despido nulo el de las trabajadoras embarazadas desde la fecha de inicio del embarazo.

En este caso, como se señala en la sentencia 522/2024, la cercanía temporal entre el anuncio de la paternidad y el despido fue clave para que el tribunal concluyera que el motivo real del despido era evitar las obligaciones legales derivadas de la futura paternidad del trabajador.

Jurisprudencia europea y casos similares

El fallo recuerda sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que condenaron a empresas por despedir a trabajadores asociados con personas protegidas, como en casos de discapacidad o embarazo. Además, cita una sentencia del TSJ de Cataluña en 2023 en un caso similar.

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