El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado la sentencia recurrida por la empresa que despidió al trabajador porque hacía gestiones personales durante su jornada de trabajo.
El trabajador que prestaba sus servicios como comercial, cobraba un salario mensual de 5.466,28 euros brutos al mes, más otros 227,86 euros en especie. Este empleado, que tenía un horario de 9:30 a 17:30 horas, con flexibilidad de entrada y salida, se encontraba realizando teletrabajo.
Aunque en realidad realizaba su trabajo en horario distinto al establecido por la empresa, trabajando antes y después de dicho horario e incluso en fines de semana y festivos, como en vacaciones. Hay que indicar que el trabajador cumplía con el 100% de los objetivos marcados.
Realizaba actividades personales durante su jornada de trabajo
El trabajador recibió la carta de despido disciplinario, en el que se le imputan una serie de hecho, que consisten en el mismo no lleva a cabo su trabajo de forma continuada en su domicilio, y aunque fichaba a la hora en que debe comenzar y terminar su jornada, entre ese tiempo sale fuera de su domicilio.
El detective que contrató la empresa ‘cazó’ al empleado en horario laboral, llevando y recogiendo a su hija al colegio, incluso en alguna ocasión acudiendo al gimnasio o yéndose a jugar al pádel. Es más, incluso quedando con una persona para tomar algo, entre otras actividades.
No obstante, el detective en su informe que en algunas ocasiones en la que se le imputa estar en actividades particulares, está en la parte posterior de su vehículo con el ordenador trabajando.
De modo que la empresa, entiende que estas actitudes no son las que se les exigen, para llevar a cabo su trabajo de forma correcta. A pesar de que el trabajador cumplía los objetivos marcados. Por lo que el trabajador alegó que sus actividades personales no han causado perjuicio alguno a la empresa.
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Despido improcedente
El Juzgado de lo Social declaró improcedente el despido, porque entienden que el trabajo de comercial no es un empleo en el que se deba estar de forma fija y sin moverse durante toda la jornada, es un trabajo dinámico que implica el estar pendiente del mismo durante todo el día y que se puede llevar a cabo perfectamente en un vehículo. Además, el TSJM añade que hoy en día los móviles nos permiten mandar mails desde cualquier lugar y a cualquier hora.
Como se ha demostrado, tanto por las pruebas presentadas por el trabajador trabajando fuera del horario laboral y el informe del detective, que cuando ha realizado gestiones personales ha estado atento a su puesto de trabajo y trabajando de forma intachable, cumpliendo los objetivos marcados.
Por lo que, declararon el despido improcedente, al no quedar justificado por la empresa incumplimiento alguno por parte del trabajador, y menos aún una trasgresión de la buena fe contractual, cuando ha quedado demostrada la plena dedicación del trabajador a su actividad, adaptándose al horario de los clientes. Además, fue relevante el testimonio del director de Recursos Humanos que prueba que el trabajador tenía autonomía en la forma de trabajo y organización.
En conclusión
El trabajador ahora recibirá una indemnización por despido improcedente, al no quedar justificado el despido disciplinario que le ha realizado la empresa.
Puedes leer la sentencia en la web del Poder Judicial.