Llegar tarde al trabajo puede tener consecuencias para el trabajador, incluso llegar al despido. No obstante, la justicia en despidos por impuntualidad suele mirar con lupa el tiempo de ese retraso. Un ejemplo es el despido de un trabajador que, tras diez años en la empresa, fue despedido por acumular 63 retrasos. Una infracción del trabajador que provocó su despido disciplinario, además de ser acusado de disminuir voluntariamente su rendimiento.
Sin embargo, a pesar de que la empresa acreditó esa impuntualidad del trabajador, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dado un giro al caso al considerar que la sanción fue desproporcionada, ya que muchos de esos retrasos apenas duraban entre dos y cuatro minutos. Ahora, la empresa deberá elegir entre readmitir al trabajador o indemnizarlo con 27.412,53 euros.
Todo comenzó con una cadena de retrasos
El trabajador llevaba prestando servicios en la empresa desde junio de 2015 como oficial de segunda de mecánica, realizando tareas de mantenimiento, reparación y diagnosis de vehículos. Los problemas comenzaron a principios de 2025. Entre enero y marzo acumuló 48 faltas de puntualidad, motivo por el que la empresa le impuso una amonestación por escrito y le advirtió de que, si volvía a repetirse la situación, podrían adoptarse medidas disciplinarias más severas. El empleado no recurrió aquella sanción, a pesar de que siempre es recomendable impugnarlas.
Lejos de terminar ahí, entre finales de marzo y mayo volvió a registrar otros 15 retrasos. En total, había acumulado 63 incidencias de puntualidad en apenas cinco meses. Fue entonces cuando la empresa inició el procedimiento que acabaría con su despido disciplinario.
La empresa añadió un segundo motivo para justificar el despido
La compañía no solo basó su decisión en la impuntualidad. También alegó que el trabajador había experimentado una disminución voluntaria y continuada del rendimiento.
Para ello presentó comparativas de productividad obtenidas a través de su sistema de gestión, tanto respecto a años anteriores como frente a otro compañero que realizaba las mismas funciones. Según esos datos, su eficiencia y productividad habían descendido durante los primeros meses de 2025. Con ambos argumentos, la empresa comunicó el despido disciplinario el 30 de mayo de 2025. Aunque antes de entregarle la carta de despido, cumpliendo con la normativa, le dio audiencia previa, entregándole los datos de productividad y las comparativas en las que basaba sus acusaciones, el trabajador no formuló alegaciones.
Fue entonces con la carta de despido en la mano cuando decidió acudir a los tribunales para defenderse por su despido disciplinario.
Los jueces ponen el foco en la duración de los retrasos
Aunque en una primera sentencia el despido fue considerado procedente, ya que el Tribunal de Instancia consideró acreditado tanto la imputabilidad como la disminución de su rendimiento. No obstante, el trabajador recurrió la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
El tribunal en su sentencia 1588/2026 (STSJ PV 2246/2026) revisó el caso y llegó a una conclusión distinta. Los magistrados destacan que muchos de los retrasos apenas oscilaban entre dos y cuatro minutos y que ninguno de los utilizados para justificar el despido superaba los diez minutos.
A juicio del tribunal, esos incumplimientos podían ser sancionables, pero no justificaban automáticamente la medida más grave prevista por la legislación laboral, es decir, el despido. Recuerdan que el convenio colectivo incluye otras opciones disciplinarias que la empresa podía haber aplicado.
La sentencia también rechaza el segundo motivo alegado por la empresa. Los magistrados explican que no basta con demostrar que un trabajador produce menos. Para que un despido disciplinario por bajo rendimiento sea válido, debe acreditarse que esa disminución fue voluntaria y obedeció a una actuación consciente del empleado.
En este caso, la empresa aportó cifras y comparativas de productividad, pero el tribunal considera que no probó la intencionalidad exigida por la jurisprudencia para justificar un despido por esta causa.
Con estos argumentos, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco revocó la sentencia de primera instancia y declaró el despido improcedente. De modo que la empresa tendrá que elegir entre readmitir al trabajador, abonándole además los salarios de tramitación que correspondan, o extinguir definitivamente la relación laboral mediante el pago de una indemnización de 27.412,53 euros.

