Volvió de baja médica y apenas tres días después perdió su empleo, a simple vista puede parecer que ese despido sería declarado nulo, pero la realidad fue muy distinta. Así lo ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en su sentencia (STSJ CAT 3613/2026) a pesar de que el despido no estuvo justificado ¿La razón? La empresa había logrado desligar el despido con la baja médica y, por tanto, no fue un despido discriminatorio.
Este caso es un buen ejemplo de que no todo despido estando de baja o que sucede en un periodo corto de tiempo tras recibir el alta médica es considerado nulo.
Todo comenzó con una ausencia en un día clave para el restaurante
El Trabajador llevaba desde abril de 2023 trabajando un restaurante, primero como ayudante de cocina y más tarde como cocinero. Sin embargo, el 3 de febrero de 2024, el empleado no acudió a trabajar pese a que el restaurante esperaba una gran carga de trabajo por la celebración del Costo Blanco de Salou.
Según la empresa, su ausencia afectó a la organización de ese día y también provocó perdidas económicas (600 euros) porque no se pudieron atender varias reservas.
Días después llegó un segundo choque entre ambas partes. La empresa ordenó al cocinero que anotara diariamente las tareas realizadas en cocina para mejorar el control interno y la planificación del trabajo. Según el relato empresarial, el trabajador solo cumplió esas instrucciones durante dos días y después dejó de hacerlo.
Para la empresa que no fuera al trabajo y no cumplir con su orden de anotar diariamente sus tareas eran motivos suficientes para justificar el despido disciplinario.
Pero lo más importante del caso es que en mitad de este conflicto, el trabajador inicio una incapacidad temporal entre el 14 de febrero y el 22 de marzo de 2024. Tres días después de recibir el alta médica, la empresa le entregó la carta de despido.
Fue entonces cuando el cocinero acudió a los tribunales alegando que el verdadero motivo de su salida era haber estado de baja médica, ya que su despido se produjo pocos días después de su alta.
La Justicia rechaza que el despido fuera por la baja médica
Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Social como luego el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña rechazarón que el despido fuera nulo, aunque sí declararon el despido como improcedente. El tribunal recuerda en su sentencia que la enfermedad puede ser causa de discriminación laboral, pero aclara que no todo despido cercano a una baja médica implica automáticamente vulneración de derechos fundamentales.
En este caso, los magistrados considera que existían pruebas suficientes para demostrar que la empresa no actuó por la situación médica del trabajador, a pesar de la coincidencia temporal entre el alta y el despido. Es decir, para los jueces el despido no se produjo por la baja médica, sino por conflictos laborales que ya venían de semanas antes y que estaban reflejadas en la carta de despido.
No obstante, aunque no declararan el despido nulo, tampoco lo declararon procedente al aplicar la teoría gradualista y considerar que las faltas cometidas por el trabajador no eran lo suficientemente grave para justificar el despido.
La sentencia explica que faltar un único día al trabajo no podía considerarse una falta muy grave porque el convenio colectivo exige al menos dos ausencias en un periodo de treinta días.
Además, los jueces señalan que la empresa tampoco acreditó correctamente los supuestos perjuicios económicos derivados de aquella ausencia.
Respecto al incumplimiento de órdenes internas, el TSJ sí considera que existió una conducta sancionable, pero entiende que solo podía calificarse como falta grave y no muy grave.
Por tanto, el despido es calificado como improcedente, dando a la empresa a elegir entre la readmisión o la indemnización (1.864,42 euros).

