Doce años en la empresa y con total libertad para organizar su jornada laboral, asà era el trabajo de este formador que desarrollaba prÔcticamente toda su jornada fuera de la empresa, ya que su cometido era impartir cursos.
Sin embargo, la empresa descubrió que pasaba la mayor parte de su jornada en bares e incluso los cursos que debĆa impartir los recortaba o comunicaba actividades que en realidad nunca realizaba.
La historia terminó con un despido disciplinario sin derecho a indemnización a pesar de su larga trayectoria en la empresa. A pesar de que impugnó su despido, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León lo ha avalado y lo declara procedente al considerar que incumplió gravemente sus obligaciones laborales.
Un puesto de confianza con total autonomĆa
El trabajador ocupaba un puesto de responsable de formación, con funciones que iban mĆ”s allĆ” de impartir cursos. TambiĆ©n debĆa captar clientes y gestionar su actividad comercial.
Su jornada, de lunes a viernes, contaba con flexibilidad horaria, ya que gran parte de su trabajo se desarrollaba fuera del centro de trabajo. Esto implicaba que la empresa dependĆa en gran medida de su responsabilidad y buena fe.
La empresa sospecha y recurre a detectives
Las primeras alarmas saltaron cuando otros trabajadores detectaron que no respondĆa correos y no quedaba claro quĆ© tareas estaba realizando. Ante estas dudas, la empresa decidió contratar un servicio de detectives privados.
El seguimiento, realizado en varios dĆas de marzo y abril, reveló un patrón repetido y es queĀ el trabajador dedicaba buena parte de su jornada a hacer un ‘tour’ de bares.
Horas en bares y consumo de alcohol en horario laboral
Los informes de los detectives reflejan que el trabajador:
- Pasaba horas en distintos bares durante su jornada
- ConsumĆa vino y cerveza en horario de trabajo
- Se desplazaba entre locales utilizando el vehĆculo de empresa
En algunos dĆas, tras acudir brevemente a una empresa o al centro de trabajo, se dirigĆa a varios establecimientos hosteleros donde permanecĆa durante horas.
Uno de los aspectos mĆ”s destacables del caso es que el trabajador sĆ llegaba a impartir algunos cursos, pero no cumplĆa con el resto de su jornada. Pero no solo eso, tambiĆ©n informaba de visitas comerciales que no existĆan o directamente no reportaba actividad alguna.
Todo esto fue ‘permitido’ por la falta de control dado la confianza depositada en el trabajador y que unido a su autonomĆa, le permitió ocultar durante un tiempo su comportamiento, hasta que fue verificado por los detectives.
Fue entonces cuando la empresa le entregó la carta de despido disciplinario acusÔndole de incumplimiento de la jornada laboral, consumo de alcohol en horario de trabajo, uso indebido del tiempo y del coche de empresa y de falsear o no informar de su actividad.
El trabajador alegaba que sĆ cumplĆa con su trabajo
El trabajador decidió acudir a los tribunales para que su despido se declararĆ” improcedente, ya que asĆ la empresa tendrĆa o bien readmitirlo o pagarle una indemnización.Ā AdemĆ”s del despido tambiĆ©n reclamaba dinero pendiente que le debĆa la empresa e incluso que tenĆa mĆ”s antigüedad en la empresa.
Su principal defensa fue que sĆ cumplĆa con su trabajo, especialmente la de impartir los cursos programados y que tenĆa flexibilidad horaria, por lo que le permitĆa organizarse su jornada de trabajo, por lo que no tenĆa que estar siempre en la empresa, ya que parte del trabajo era externo.
También intento restar importancia a los hechos, como el consumo de alcohol, que no era algo recurrente, asà como justificar sus desplazamientos utilizando el coche de empresa.
La Justicia lo tiene claro, su despido estĆ” justificado
Tango el Juzgado de lo Social como luego el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en su sentencia de diciembre de 2025 (STSJ CL 5372/2025) confirmaron su despido.
El tribunal considera que aunque impartiera formación, su jornada era de 8 horas, y el resto del tiempo lo dedicó a actividades personales, es decir trabajar una parte no justifica incumplir el resto de la jornada.
En cuanto a la flexibilidad seƱalo que esta no le permite incumplir su jornada ni usar ese tiempo para actividades personales. Sobre el consumo de alcohol, el tribunal dejó claro que su comportamiento fue repetido en varios dĆas en los que visitaba bares, consumĆa alcohol durante su jornada de trabajo, no hacia su trabajo e informaba mal a la empresa haciĆ©ndola creer que estaba trabajando. Por tanto, no es algo puntual, sino una conducta continuada.
En lo referente a aumentar su antigüedad para asà conseguir una mejor indemnización, el tribunal lo rechazó porque parte de ese tiempo fue como trabajador autónomo y no puedo acreditar que existiera una relación laboral.
Para el tribunal, el elemento determinante es la ruptura de la buena fe contractual. En un puesto con autonomĆa, la confianza es esencial.
El hecho de incumplir la jornada, consumir alcohol y falsear la actividad supone una quiebra grave de esa confianza, suficiente para justificar el despido. Por tanto, confirma su salida de la empresa sin derecho a indemnización.

