El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha dado un giro en el caso del despido de un trabajador de la empresa municipal EMAYA, al declarar improcedente el despido. Este trabajador fue cesado por varias acusaciones como agredir a un compañero, pasear a su perro por las instalaciones y estar en posesión de drogas durante su jornada laboral. Con este giro inesperado de los acontecimientos, ahora la empresa tendrá que indemnizarlo con 104.000 euros.
El trabajador llevaba desde agosto de 1999 prestando sus servicios como peón especialista en EMAYA. El 19 de octubre de 2023, durante su jornada laboral nocturna, se produjo un altercado con otro empleado de la empresa. A raíz de dicho incidente, la dirección de EMAYA abrió un expediente disciplinario que culminó en el despido del empleado el 14 de noviembre del mismo año.
La empresa alegó diversos motivos para justificar la medida: una supuesta agresión al compañero, posesión de drogas durante la jornada laboral, comportamiento indebido como pasear con un perro por las instalaciones de la empresa, y consumo de tiempo de descanso más allá de lo permitido por convenio. Además, en el interior del vehículo de empresa se encontraron latas de cerveza vacías y una mochila con hachís, supuestamente propiedad del despedido. También incluyó en la carta de despido sanciones previas que el trabajador había recibido anteriormente hasta en 19 ocasiones, aunque no detalló fechas ni tampoco si aún estaban vigentes o prescritas.
La defensa del trabajador
Tras su despido, presentó la papeleta de conciliación (paso previo antes de presentar la demanda ante el juzgado) la cual termino sin acuerdo. En su demanda ante el Juzgado de lo Social número 6 de Palma, el trabajador argumentó que varias de las acusaciones eran desproporcionadas o inexactas. Por ejemplo, explicó que llevó al perro al trabajo porque se encontraba enfermo y debía medicarlo, aprovechando para ello su descanso reglamentario. También justificó que se excediera en dicho descanso porque su compañero se había ausentado sin explicación, hecho que comunicó a su superior mediante mensajes de audio.
Además, aportó una sentencia absolutoria previa en el ámbito penal respecto a la acusación de agresión, y recalcó que fue él quien solicitó la intervención de la Policía cuando su compañero se marchó del lugar con el camión de empresa sin autorización, supuestamente bajo los efectos del alcohol y otras sustancias.
También se defendió de las sanciones mencionadas en la carta de despido alegando que eran un conjunto de apercibimientos y sanciones leves impuestas entre los años 2000 y 2002 y que todas ellas estaban prescritas.
A pesar de estas alegaciones, el Juzgado de lo Social rechazó su demanda y declaró el despido disciplinario como procedente. Fue entonces cuando el trabajador decidió interponer un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.
El Tribunal Superior de Justicia da la razón al trabajador y declara improcedente el despido
El TSJIB analizó el caso y tal y como se puede leer en su sentencia 187/2025, considera que los hechos probados no alcanzan el nivel de gravedad suficiente para justificar un despido disciplinario. El tribunal subraya lo siguiente para llegar a tal conclusión:
- No quedó acreditado el consumo de drogas durante la jornada laboral por parte del demandante.
- El altercado con su compañero fue provocado por este último, quien fue interceptado por la Policía conduciendo el camión de forma temeraria.
- La tenencia de hachís, aunque reprobable, no puede considerarse de la entidad suficiente para justificar el despido si no se demuestra su influencia en el trabajo.
- La presencia del perro y el uso del tiempo de descanso no supusieron una falta lo suficientemente grave.
Igualmente, el tribunal critica la falta de concreción en las pruebas aportadas por EMAYA y rechaza que sanciones previas ya prescritas puedan justificar el despido actual. Por tanto, con esta nueva sentencia, se declara el despido improcedente y condena a EMAYA a optar entre la readmisión y el abono de los salarios de tramitación o bien a indemnizarlo con 104.539,27 euros.

