sábado 1 febrero 2025
EmpleoJob | Noticias de trabajo, prestaciones y ayudas

Despedida una trabajadora en la gestión de pisos de protección oficial por quedarse a vivir en uno de ellos mientras alquilaba el suyo

Tribunal confirma despido por fraude y desobediencia de trabajadora que participó en protestas y residía ilegalmente en vivienda protegida.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado la procedencia del despido de una trabajadora que trabaja como administrativa en la empresa UMA Gestión Integral, Construcción y Promoción CV SL.

El motivo de su despido efectuado el 18 de abril de 2023, fue disciplinario, ya que la empresa detecto que estaba haciendo uso de una vivienda de protección oficial (VPO) mientras tenía alquilada su vivienda en propiedad. Además, mientras estaba de baja médica, lideró protestas  con los vecinos en contra de su propia empresa.

La trabajadora impugnó su despido solicitando la nulidad de este o bien su improcedente, algo que tanto el juzgado de lo Social número 1 de Castellón de la Plana y ahora el Tribunal Superior han desestimado, confirmando la procedencia de su despido, sin derecho a indemnización.

Los fundamentos de la decisión Judicial

Inmaculada había recurrido la sentencia inicial, que justificaba su despido por faltas graves como fraude, deslealtad y desobediencia. Argumentó que los hechos probados en la sentencia contenían errores y no reflejaban fielmente las pruebas presentadas. Sin embargo, el tribunal rechazó su solicitud de revisión de los hechos probados. La trabajadora no cumplió con los requisitos formales necesarios para modificar el relato fáctico, como la identificación de documentos que demostraran error o la redacción alternativa de los hechos probados.

El recurso presentado se articuló basándonos en los motivos b) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), pero fue impugnado por la empresa, que señaló que la trabajadora no aportó pruebas suficientes para justificar la revisión solicitada.

artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS)
Artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social LRJS | Fuente BOE

El fraude en vivienda protegida y la desobediencia reiterada

Tal y como puede leerse en la sentencia 1966/2024, una de las principales causas para su despido disciplinario fue el uso indebido de una viviendo de protección oficial por parte de la trabajadora, algo que según la empresa aprovechó gracias a su puesto de trabajo dentro de la compañía, como administrativa, encargada de gestionar los arrendamientos para estos pisos destinados a personas en situación de vulnerabilidad, utilizó su conocimiento para beneficiarse de forma ilícita. Esto contravino las normativas de vivienda protegida, afectando la imagen y los intereses de la empresa.

La trabajadora estaba viviendo una vivienda protegida sin cumplir con los requisitos legales para hacerlo, ya que por el sueldo que cobraba en la empresa, superaba los límites establecidos y además ya tenía una vivienda en propiedad, la cual tenía alquilada.

Adicionalmente, la sentencia también subrayó la desobediencia reiterada de la empleada a las órdenes empresariales. A pesar de estar de baja médica desde agosto de 2022, la empresa detectó que seguía realizando gestiones administrativas, violando las instrucciones recibidas de no implicarse en asuntos laborales durante su incapacidad temporal. Estas órdenes, emitidas en tres ocasiones diferentes, e incluso tomando medidas como el bloqueo a su correo corporativo o el cambio de la cerradura del piso piloto, fueron ignoradas por la trabajadora, que siguió realizando gestiones a través de su correo personal, lo que aumentó la gravedad de sus faltas.

Participación en protestas vecinales y daño a la imagen de la empresa

Otro elemento clave en el despido fue la participación activa en actos de protesta contra UMA y otras empresas relacionadas con la promoción inmobiliaria en la que trabajaba. Durante su baja médica, organizó y lideró reuniones vecinales, formó un grupo de WhatsApp para coordinar acciones de protesta y colgar pancartas en los edificios con mensajes como «Acoso inmobiliario» y «Altamira ladrones-estafadores». Incluso, según los hechos probados, insultó a responsables de la empresa y promovió acciones que afectaron directamente a la imagen de UMA.

El tribunal concluyó que, aunque la trabajadora tiene derecho a la libertad de expresión, este derecho no ampara la deslealtad hacia su empresa ni la transgresión de las normas de buena fe contractual. La trabajadora no solo participó activamente en protestas que iban en contra de los intereses de la empresa, sino que utilizó información obtenida en su posición laboral para perjudicar a la misma.

Desestimación del recurso

El tribunal consideró que las alegaciones de esta empleada carecían de fundamento. La trabajadora argumentó que su despido violaba derechos fundamentales como el derecho a la vivienda, pero no presentó argumentos jurídicos sólidos ni citó normativas específicas que respaldaran su posición. Además, el tribunal señaló que la sentencia de instancia contaba con suficiente motivación y respaldo en la jurisprudencia.

La sentencia del Tribunal Supremo y otras resoluciones judiciales citadas por el tribunal dejaron claro que el despido era adecuado a la gravedad de las faltas cometidas por la trabajadora. Las acciones de desobediencia, fraude y deslealtad fueron consideradas suficientes para justificar el despido procedente, según el Convenio Colectivo del sector de la construcción.

Relacionados
Lo más leído